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Es ilegal que se niegue parte de la devolución porque el IVA debe derivar de la actividad preponderante

La Prodecon consideró que fue ilegal que se niegue parte de la devolución.



Es ilegal que se niegue parte de la devolución porque el IVA debe derivar de la actividad preponderante
(Imagen: Shutterstock)
7 diciembre, 2020

El 10 de noviembre, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó una recomendación relacionada con la devolución de saldo a favor de un contribuyente.

El SAT hizo una devolución parcial

En este caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un contribuyente. Pero sólo realizó la devolución parcial.

Prodecon consideró ilegal que se niegue parte de la devolución

Sin embargo, la Prodecon consideró que fue ilegal que la autoridad autorice parcialmente la devolución del saldo a favor del IVA.

Lo anterior se debe a que la autoridad fiscal consideró que para la procedencia del acreditamiento del IVA, el impuesto debe derivar únicamente de la actividad preponderante del contribuyente. Esto sin considerar las demás actividades señaladas dentro de su objeto social.

Esto lo publicó la Prodecon como parte de la recomendación que envió al SAT con número 27/2020.

Puedes ver las recomendaciones de la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 9 y 10 de noviembre de 2020.


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