El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece en qué casos el SAT puede negar tu derecho a la privacidad sobre los datos del contribuyente.
El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) habla sobre el tratamiento que el personal oficial debe dar a declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes; básicamente, el personal está obligado a guardar absoluta reserva.
Sin embargo, hay algunos casos en los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede negar el derecho a la privacidad de datos y compartir la información de los contribuyentes. Estos casos también se establecen en el numeral 69 del CFF.
Artículo 69 del CFF
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código.
Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.
La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.
Tampoco será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dicha Comisión, o bien, ésta considere que se presentó en forma incompleta o inexacta.
Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información.
Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
¿En qué casos no aplica?
Como explica Fiscalia, los casos específicos mencionados en el artículo se pueden dividir de la siguiente manera:
- Contribuyentes con créditos fiscales firmes.
- Contribuyentes con créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados.
- No localizados ante el RFC.
- Contribuyentes sentenciados por un delito fiscal.
- A quienes el SAT haya cancelado créditos fiscales.
- A quienes el SAT haya condonado créditos fiscales.
- Contribuyentes que reciban y ejerzan recursos federales, y que no hayan presentado las declaraciones del pago de contribuciones federales propias o retenidas.
- Las empresas que realicen operaciones simuladas.
El mismo artículo dice que se podrá publicar el nombre, RFC, domicilio, actividad, ingresos totales, utilidades fiscales y contribuciones acreditables o pagadas de los contribuyentes.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14865
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