Después de que el SAT embargara (ilegalmente) y vendiera el coche de un contribuyente, la Prodecon le ayudó a conseguir una indemnización.
A un contribuyente, la autoridad fiscal aduanera le confiscó su coche. Eso ya era de por sí bastante molesto. Desafortunadamente para ese ciudadano, dos cosas complicaron todo:
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El embargo de la autoridad fue ilegal.
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Después de embargar el coche, la autoridad lo vendió.
El contribuyente acudió al servicio de Representación y Defensa Legal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Ahí se demostró que el embargo fue ilegal. El problema es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solamente quería repagar el valor de venta del bien menos los costos correspondientes. Todo esto, según lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
La defensa del contribuyente
La Prodecon intervino de nuevo en favor del contribuyente. Para esto, argumentaron que lo establecido en los artículos 27 y 89 de esta ley es inconstitucional.
Artículo 27. […] Para efectos del pago de resarcimiento de Bienes provenientes de comercio exterior, de los Bienes a los que se refiere el artículo 22 de la Constitución, así como los Bienes asegurados y decomisados en los procesos penales federales, el Instituto solo podrá pagar hasta la cantidad del valor de los Bienes que hayan sido vendidos, previa Transferencia, descontando los costos, honorarios y pagos a que se refiere el primer párrafo del artículo 89 de la presente Ley. […]
Artículo 89. A los recursos obtenidos por los procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, así como a los frutos que generen los Bienes que administre el Instituto, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los Bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio correspondiente u otro ordenamiento aplicable. […]
La Prodecon argumentó que estos artículos vulneraban el derecho del contribuyente a la propiedad por privarle ilegalmente de un bien que le pertenecía; así como el derecho a la obtención de una indemnización justa por el daño patrimonial causado, ya que el valor por el que fue vendido resultó inferior al valuado por la autoridad aduanera al momento de su embargo.
La conclusión
Derivado de lo anterior, el órgano judicial declaró inconstitucionales los artículos por violar el derecho a la propiedad y a la reparación integral del daño. Esto, al permitir a la autoridad fiscal cubrir como valor del vehículo una cantidad que no corresponde al valor real, y no sustentada en criterios objetivos sino contractuales, ya que el valor se debe fijar de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Aduanera, que establece su valoración objetiva según los factores propios de la mercancía.
Al final, la autoridad fiscal debe indemnizar, con apego a la ley y de forma justa, al contribuyente.
Puedes leer el boletín de prensa aquí.
Con información de Prodecon
https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/BoletinesPrensa/2020/Nacional/BoletinPrensa-15-oficinascentrales-CDMX-2020/boletin_15__indemnizacion_justa_vf.pdf
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