El SAT debe renovar la e.firma aunque presuma simulación de operaciones
No renovar la e.firma por dicho motivo limitaría el acceso para cumplir con las obligaciones o para corregir la situación fiscal del contribuyente.
Con fecha del 18 de noviembre, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó una recomendación relacionada con la negativa para renovar una e.firma.
El SAT negó la renovación de la e.firma
En este caso, una contribuyente solicitó la renovación de su e.firma, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se la negó. Esto bajo el argumento de que la contribuyente se encontraba en su lista negra definitiva, sujeta al procedimiento de presunción de simulación de operaciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B].
La contribuyente manifestó que la actuación de la autoridad era ilegal, pues no existe una disposición fiscal que le prohíba llevar a cabo la renovación de su firma electrónica por el simple hecho de haber sido sujeta al procedimiento mencionado.
La contribuyente promovió una queja
Por eso, el apoderado legal de la contribuyente promovió una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Esto en contra de la titular de una Administración Desconcentrada del SAT.
La Prodecon consideró ilegal la negativa
En este contexto, la Prodecon consideró ilegal la negativa de la autoridad para renovar la e.firma de la contribuyente. Aquí puedes ver parte de las consideraciones de la Prodecon:
El SAT únicamente debe corroborar la información proporcionada por el contribuyente
Si bien es cierto que para efectos de las solicitudes relacionadas con el certificado de e.firma, la autoridad fiscal puede validar la información proporcionada por los contribuyentes ante el R.F.C., relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su “situación fiscal”, ello no quiere decir que pueda restringir o prohibir la conclusión de dicho trámite, si al ejercer dicha facultad descubre que un contribuyente se encuentra en el supuesto definitivo del cuarto párrafo del artículo 69-B del citado Código, o bien, que su CSD fue cancelado, pues dicho supuesto no se encuentra previsto en los artículos 17-D, quinto párrafo, y 27, sección C, fracción I, inciso a), del CFF, ni en Ley o Reglamentación alguna, ya que la primera disposición mencionada acota las facultades de la autoridad para únicamente validar la “situación fiscal” de un contribuyente al contenido de la segunda.
No se debe condicionar la renovación a que el contribuyente subsane irregularidades sustantivas
En efecto, la facultad prevista en el quinto párrafo del artículo 17-D del CFF que establece que, para tramitar la creación o renovación de firmas electrónicas avanzadas, el SAT validará la información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, sobre la situación fiscal del contribuyente, en términos del artículo 27 del presente Código, debe entenderse que el SAT únicamente corroborará que la información proporcionada por el contribuyente coincida con la información que se encuentra dada de alta en el RFC y no así, que se encuentre facultada para condicionar la realización de dicho trámite y, por tanto, la renovación de su firma electrónica avanzada, a que el contribuyente subsane cualquier irregularidad sustantiva que no se encuentre relacionada con dicha información, pues ello resulta en una transgresión al principio de legalidad.
La facultad para validar la “situación fiscal” está limitada sólo al RFC
De esta forma, en opinión de este Ombudsperson, la facultad del SAT prevista en el referido quinto párrafo del artículo 17-D del CFF, para validar la “situación fiscal” de un contribuyente, está limitada únicamente para los términos del diverso numeral 27 del ordenamiento legal de referencia, es decir, en materia del Registro Federal de Contribuyentes las autoridades sólo pueden verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la información proporcionada relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, a las actividades económicas y obligaciones que adquieren, más no así al cumplimiento de obligaciones sustantivas o al resultado de un procedimiento específico, como por ejemplo, los previstos en los artículos 17-H, fracción X y 69-B, ambos del CFF vigente en 2019, cuyos propósitos únicamente están encaminados a identificar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, así como impedir que los continúen emitiendo.
Negar la renovación limitaría el acceso para cumplir con las obligaciones o para corregir la situación fiscal
Por ello, cuando la firma electrónica pierde vigencia, la autoridad fiscal no puede negar su renovación bajo argumento de que los contribuyentes se ubican en el supuesto previsto en el cuarto párrafo del referido artículo 69-B del CFF, pues estimar lo contrario implicaría desconocer los derechos de aquéllos que contaban con un certificado, limitando el acceso para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, corregir su situación fiscal o tener acceso a la justicia administrativa…
Lo anterior lo publicó la Prodecon como parte de la recomendación que envió a la maestra Yenifer Karina Rodríguez Cisneros, titular de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “1” del SAT.
Puedes revisar esta recomendación aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Certificado de e.firma / Clave: 29/2020 / Publicación: noviembre de 2020.
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