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El RFC genérico más de una vez en el aviso de socios y accionistas no es una duplicidad de RFC

El SAT indicó que en caso de que se registre el RFC genérico más de una vez en el aviso, por tener socios y accionistas extranjeros, no es duplicidad del RFC.



El RFC genérico más de una vez en el aviso de socios y accionistas no es una duplicidad de RFC
(Imagen: El Contribuyente)
15 diciembre, 2020

Derivado de la reforma fiscal 2020, los contribuyentes tienen que presentar un aviso de actualización de socios o accionistas. Esto cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a sus socios o accionistas. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado B, fracción VI].

El RFC genérico en el aviso de socios y accionistas

En el aviso se tienen que exponer los nombres y las claves del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios y accionistas. En caso de tener socios o accionistas extranjeros, el aviso se debe presentar utilizando los RFC genéricos. Es decir, EXT990101NI1 para personas morales y EXTF900101NI1 para personas físicas. [Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, regla 2.4.5.].

En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) señaló que existen casos en los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en las contestaciones que efectúa a los contribuyentes respecto de los avisos de socios o accionistas, señala que no es posible realizar la actualización, porque uno de los socios del contribuyente presenta inconsistencias ya que cuenta con duplicidad de RFC, por lo que sugiere revisar y en su caso solventar las inconsistencias detectadas.

Más de un accionista extranjero

En un planteamiento que presentó al SAT, el IMCP expuso el siguiente ejemplo:

Una sociedad mexicana cuenta con tres accionistas, una persona física mexicana, y los otros dos accionistas son residentes en el extranjero. Al respecto, la autoridad al solicitar  información adicional, manifestó que uno de los socios presentaba inconsistencias ya que cuenta con duplicidad de RFC, por lo que sugiere revisar y en su caso solventar las inconsistencias detectadas.

Al respecto, la persona moral a través de su representante legal, presentó constancia de situación fiscal actualizada del accionista mexicano persona física, así como opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del accionista en México, ésta última emitida en sentido positivo. Con esto se pretendía demostrar que no existe duplicidad de RFC en lo que en dicha persona accionista mexicana se refiere.

Por eso se cree que la supuesta inconsistencia señalada por la autoridad, sería en cuanto a la duplicidad de RFC de los socios o accionistas residentes en el extranjero. Sin embargo, como se señaló anteriormente, el RFC de los accionistas es el mismo, conforme el RFC genérico que la misma autoridad señaló para accionistas residentes en el extranjero.

Al respecto, la respuesta de la autoridad fue la siguiente: “En atención a su solicitud, le informamos que no es procedente realizar su actualización, ya que de la revisión a su solicitud y derivado de que no se corrigieron las inconsistencias detectadas, puesto que, uno de los socios cuenta con duplicidad de RFC, sin tomar en consideración la información proporcionada, y más aún, sin especificar cuál de los socios cuenta con la supuesta duplicidad”.

Solicitud del IMCP

Por eso, el IMCP solicitó a la autoridad fiscal que verifique cómo se debe cumplir con dicha obligación y que emita una circular interna dirigida a todos sus funcionarios. Esto para uniformar el criterio interno, y saber que la manifestación del RFC genérico efectuada más de una vez no conlleva a una duplicidad de RFC.

Respuesta SAT

En su respuesta, el SAT explicó que tratándose del aviso de actualización de socios y accionistas, cuando las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, se estará a lo dispuesto en la regla 2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. En estos casos se debe consignar para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.

No es una duplicidad de RFC

Bajo ese orden de ideas, el SAT indicó que el procedimiento que detalló el IMCP en su planteamiento fue el correcto.

Por eso, la autoridad aseguró que tomó nota de la problemática, para hacerlo del conocimiento del área correspondiente.

Esto lo publicó el SAT en el documento Quinta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 57 a la 62 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de octubre, pero se publicó en noviembre de 2020.


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