El SAT indicó que con la e.firma no se cumple el requisito de “fecha cierta” porque no se cumple ningún supuesto para adquirirla.
En 2019, la Suprema Corte estableció que los documentos privados deben cumplir con un requisito denominado “fecha cierta”. [Tesis de jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.)].
Así que la “fecha cierta” es un requisito que deben cumplir los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal. Esto como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Los contribuyentes tienen el deber de conservar dichos documentos para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.
“Fecha cierta” de documentos de papel
De acuerdo con la Suprema Corte, los documentos privados adquieren “fecha cierta” en los siguientes casos:
- Cuando se inscriben en el Registro Público de la Propiedad.
- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
- En la fecha en que se presenten ante un fedatario público.
Solicitan un criterio relacionado con la e.firma y la “fecha cierta”
En este contexto, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP) solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que emita su criterio respecto a si considera que los documentos firmados electrónicamente con la “firma electrónica avanzada o e.firma”, emitidas por la autoridad fiscal, así como la “certificación de documentos” realizada por fedatario público, adquieren la validez probatoria para la “fecha cierta”.
Con la e.firma no se cumple el requisito de “fecha cierta”
En su respuesta, el SAT indicó que con la firma electrónica avanzada o e.firma, emitida por la propia autoridad fiscal, no se cumple el requisito de “fecha cierta”. Esto se debe a que no actualiza ninguno de los tres supuestos detallados.
Pero la autoridad fiscal indicó que la certificación de documentos por fedatario público actualiza el segundo de los supuestos reconocidos por la Suprema Corte, por lo que pueden adquirir la condición de fecha cierta. Esto si se cumple con los requisitos que la legislación especial prevé. Además, el alcance probatorio de dichos documentos será determinado por la autoridad fiscal.
Esto lo publicó el SAT en el documento Quinta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento de la FNAMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 14 y 15 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de octubre, pero se publicó en noviembre de 2020.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.