Cómo deducir los pagos de luz e internet del trabajador en home office
También te decimos qué pasará en términos fiscales con el pago de luz e internet bajo la nueva la reforma al home office.
La semana pasada, la Cámara de Senadores con 91 votos a favor aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regularizar el home office o trabajo desde casa. Al haber sido previamente aprobada por la Cámara de Diputados sólo resta que el Ejecutivo federal promulgue la reforma para que sea oficial.
Algunos de los cambios más importantes son los siguientes:
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El artículo 330-E indica que deberá respetarse el derecho a la desconexión, así como dar capacitaciones y asesorías para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
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El documento define el esquema de home office como la prestación de servicios por parte de un colaborador en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, y cuando sea de más del 40% del tiempo trabajado, según la modificación del artículo 330-A de la misma ley.
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Por su parte, el artículo 330-C, exige que el home office esté considerado en el contrato colectivo de trabajo y que quienes laboren bajo esta modalidad tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
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En caso de no haber tal contrato, deberá estar contenido en el reglamento interior de la empresa, dicta el artículo 330-D.
Otro aspecto importante son las nuevas obligaciones de los patrones hacia los trabajadores que utilizan esta modalidad laboral, tales como proporcionar los medios, recursos y herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como cubrir los gastos que deriven de la jornada laboral, según el artículo 330-E.
¿El patrón es responsable por el pago de luz e internet?
Como explica Fiscalia, el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el patrón debe proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
Bajo este artículo, el pago de luz e internet debería ser cubierto por el patrón, ya que son necesarios para el trabajo. Estos dos servicios funcionarían al igual que en una oficina, donde el patrón es el responsable de su pago.
Por otro lado, hay que distinguir que no todo el uso de luz e internet sería una herramienta de trabajo; en este sentido, el patrón no debería ser responsable del gasto completo. Para esto, se debe encontrar una forma de determinar el uso de estos servicios que corresponde a la jornada del trabajador en home office.
También hay que aclarar que estos instrumentos de trabajo no forman parte de los ingresos del trabajador (según la Ley del ISR) ni del Salario Base de Cotización (según la Ley del Seguro Social).
¿Pueden ser deducibles?
Para que el patrón pueda deducir los pagos de luz e internet del trabajador, éstos deben incluirse en un CFDI. Por varias razones, los recibos de luz e internet en la casa del trabajador no pueden estar a nombre del patrón.
Entonces, como explica Fiscalia, la opción es utilizar los CFDI de nómina o recibos de nómina. Aquí, se deben ingresar los pagos efectuados al trabajador por concepto de servicios de luz e internet en el atributo c_TotalOtroPago bajo la clave 999. Esta es la clave que corresponde a “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.
Así, el patrón podrá incluir los pagos en su contabilidad y, en los casos correspondientes, hacerlos deducibles.
Por último, hay que recordar que la reforma todavía no es publicada, así que todavía se pueden hacer cambios o aclaraciones sobre el pago de luz e internet.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14911
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