Si se aprueba la iniciativa para la eliminación de outsourcing también se modificaría la Ley del IVA, quitando así la retención del 6% a este esquema.
De aprobarse la iniciativa firmada por el Ejecutivo Federal, que limitaría la subcontratación laboral, mejor conocida como outsourcing, desaparecería la obligación que entró en vigor este año 2020, de retener el 6% de impuesto al valor agregado (IVA) al subcontratar servicios.
La iniciativa de ley, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación (CFF); de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El documento argumenta que en la actualidad el régimen de subcontratación laboral no ha estado exento de prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores.
Se elimina la retención del Impuesto al Valor Agregado
Este año entró en vigor un nuevo requisito para intentar combatir la proliferación de las factureras, consistente en que quien adquiera servicios de personal está obligado a retener el 6% del IVA. Sin embargo, una de las propuestas sobresalientes de la propuesta plantea modificar el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA, con lo que este requisito quedaría eliminado al pagar servicios que impliquen tener personal de terceros a nuestra disposición.
También se propone adicionar el artículo 15-D al CFF, que establecería que no se considerarán gastos estrictamente indispensables los realizados en subcontratación de personal, por lo que no serán deducibles para quien los haga.
El mismo artículo establece que tampoco serán deducibles los servicios en los que se ponga a disposición del contratante a trabajadores que originalmente hayan sido trabajadores suyos.
Contratación de servicios especializados
Una excepción a lo anterior, también en el 15-D, introduce la figura de los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Sin embargo, para ello hay que cumplir con lo siguiente:
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Autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT
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Declarar el acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado
Si el contratante no recaba la documentación señalada, y acreditó el IVA, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, el contratista tendría que contar con los siguientes documentos:
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CFDI de nóminas de cada uno de los trabajadores
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Comprobante de entero de ISR retenido
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Comprobante de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit
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