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¿Qué hacer si el SAT congela cuentas bancarias sin previo aviso ni notificación?

Las cuentas bancarias de algunos contribuyentes recientemente fueron congeladas sin previo aviso y sin notificación. Esto lo informó la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) al Servicio de Administración Tributaria (SAT).



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3 noviembre, 2020

El organismo empresarial señaló que no hay nadie que informe a dichos contribuyentes sobre el congelamiento de sus cuentas, y tampoco hay citas en el SAT.

Solicitud de la Concamin
Por eso, la Concamin solicitó a la autoridad fiscal que informara a qué área deben dirigirse los contribuyentes, para saber si la cancelación fue mandato del SAT o qué procedimiento deben seguir.

Respuesta del SAT
En su respuesta, el SAT indicó que puede proceder a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito, en moneda nacional o extranjera, que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente. Esto cuando tenga créditos fiscales firmes, o cuando estén impugnados y no estén debidamente garantizados.

Dicha inmovilización procederá hasta por el importe de los créditos y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe de la parte no garantizada. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 156-Bis].

El SAT también informó que debe notificar al contribuyente sobre la inmovilización, a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que le informen del congelamiento de sus cuentas.

Para aclarar cualquier cuestión referente a dichas acciones, el SAT indicó que el contribuyente puede dirigir un escrito o presentarse personalmente, previa cita concertada mediante la página de citas de la autoridad fiscal, ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana al domicilio fiscal del contribuyente.

Esto lo publicó el SAT en el documento Cuarta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente de Coparmex y Concamin. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento de la Concamin y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 14 y 15 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de agosto, pero se publicó en octubre de 2020.





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