De acuerdo con especialistas, la medida de embargar a terceros relacionados podría llevar a que se presenten amparos por inconstitucionalidad.
Hace unas semanas, la Cámara de Diputados aprobó reformas a las leyes del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación. El proyecto de Ley de Ingresos que incluye la Miscelánea Fiscal está siendo analizado en el Senado.
Una de las propuestas que más ha llamado la atención, y que todavía sigue en pie, es la de terceros relacionados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó una propuesta para reformar el artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Actualmente, este artículo establece los lineamientos a seguir para el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente.
Con la modificación, el fisco podrá aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación. Básicamente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la fiscalización. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas.
Especialistas creen que esta medida traerá amparos de los contribuyentes
En su cuenta de Twitter, el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL), dijo que la medida todavía es imprecisa. El problema es que esto genera incertidumbre legal para los contribuyentes, lo que podría llevar a que se presenten amparos.
https://twitter.com/icpnl/status/1324094191778017283
En la propuesta relacionada con el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se identifica el concepto de medida de apremio, se extiende a “terceros relacionados” el aseguramiento precautorio de bienes. La inquietud mayor ante este hecho es la imprecisión de quienes son estos terceros relacionados (clientes, proveedores, deudores, acreedores, accionistas, empleados) y las evidencias que puedan consultarse de que ya fueron agotadas las instancias indicadas en la ley para llegar a este acto de molestia.
El ICPNL también dijo que se debe precisar la reforma al artículo 49 del CFF. Este numeral habla sobre visitas domiciliarias en donde se realicen actividades administrativas:
Adicionalmente, la propuesta de reforma al artículo 49 del CFF define que podrán realizarse revisiones en domicilios donde se realicen actividades administrativas, ante la imprecisión pudieran considerarse casi cualquier proveedor de servicios; sin dejar a un lado que actualmente muchos contribuyentes han trasladado sus actividades administrativas a sus domicilios particulares debido a la situación COVID-19. Esto provocará que dichos domicilios puedan ser considerados para realizar revisiones de la autoridad.
Por último, el Instituto exigió que el SAT aclare las reformas a los dos artículos para evitar incertidumbre legal. En este sentido, el fisco debe emitir las reglas generales una vez que la reforma sea publicada en el CFF.
Con información de Reforma
https://www.reforma.com/pronostican-amparos-contra-paquete-fiscal/gr/ar2064585?md5=8c41b50f3af80d980344f261a60d0ea7&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=promocion_suscriptor
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