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La prescripción de la devolución de saldo a favor se interrumpe con el aviso de compensación

Aunque el aviso de compensación sea rechazado, se interrumpe la prescripción de la obligación de la autoridad para devolver un saldo a favor.



a compensación interrumpe el plazo de prescripción de la devolución de saldo a favor
(Imagen: Shutterstock)
10 noviembre, 2020

La obligación de la autoridad para devolver un saldo a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal: en cinco años.

El plazo de prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro

Pero el plazo de prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, párrafo decimoquinto, y 146].

El aviso de compensación constituye una gestión de cobro

En este contexto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el aviso de compensación que realiza el contribuyente, respecto de un saldo a favor, constituye una gestión de cobro que interrumpe el plazo de prescripción. Esto es así aun cuando el aviso sea rechazado por la autoridad.

De acuerdo a la interpretación de la SCJN de las disposiciones fiscales, el aviso de compensación que realiza el contribuyente respecto de un saldo a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el plazo de prescripción. Esto independientemente de su resultado. Es decir, si procede o no dicha compensación.

El acto que interrumpe es la notificación que se hace al deudor

La SCJN afirmó lo anterior porque el acto fundamental que da lugar a la interrupción, es la notificación que se hace al deudor respecto de la existencia de un adeudo fiscal cuyo pago se le requiere o solicita. Sea mediante una solicitud de devolución, como expresamente lo prevé el CFF, o mediante el aviso de compensación.

Por eso, cuando un contribuyente tiene un saldo a favor respecto del que presenta un aviso de compensación, es evidente que dicha acción constituye una gestión de cobro tendente a hacer efectivo el saldo a favor, para extinguir la obligación de pago que tiene con el propio fisco. Esto sin que trascienda lo que resuelva la autoridad hacendaria respecto del referido aviso. La SCJN indicó que esto se debe a que tal circunstancia no cambia su naturaleza jurídica de gestión de cobro o de notificación de existencia de un adeudo tributario.

Esto lo publicó la Segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia administrativa número 2022218, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Puedes revisar la tesis de la SCJN aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Prescripción en materia fiscal / Catálogo: 2a./J. 28/2020 (10a.) / Publicación: 9 de octubre de 2020.


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