Un tribunal consideró que fue ilegal la resolución del SAT con la que negó parcialmente la devolución de saldo a favor a un contribuyente.
Las autoridades fiscales pueden hacer una devolución de impuestos menor a la solicitada por los contribuyentes. Esto con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. Pero deben fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial de la devolución. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22].
En este contexto, un contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2018. Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó parcialmente la devolución.
La autoridad fiscal señaló que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) no cumplieron con lo establecido en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, por amparar pagos de colegiaturas que fueron cubiertas en efectivo.
Sin embargo, un tribunal consideró que fue ilegal la resolución de la autoridad fiscal con la que negó parcialmente la devolución de saldo a favor. Porque del cúmulo de pruebas, consistente en los estados de cuenta bancaria y cédulas analíticas, se acreditó que aquellos CFDI fueron cubiertos mediante transferencias bancarias.
El órgano jurisdiccional indicó que se acreditó que los CFDI fueron cubiertos mediante transferencias bancarias, sin necesidad de la prueba pericial que planteó la autoridad fiscal.
Esto se debe a que el argumento planteado por el contribuyente sólo implicó observar cómo fueron cubiertos los pagos de los CFDI rechazados y no así una revisión de las cantidades ahí descritas.
Lo anterior, sin perjuicio de que los comprobantes rechazados no tengan dato alguno en el recuadro de “método de pago”. Esto se debe a que a juicio de los magistrados, esa situación no implica que pueda usarse como motivo de rechazo, porque en la resolución impugnada la autoridad fiscalizadora se limitó a señalar que fueron cubiertas en efectivo. De esta forma se declaró la nulidad de la resolución para que la autoridad procediera a la devolución de las cantidades correspondientes y cubriera los accesorios. [CFF 17-A, 22 y 22-A].
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 80/2020 / Publicación: 24 de septiembre de 2020.