El plazo de 40 días para la devolución se reanuda y culmina con la resolución del SAT.
Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, primer párrafo].
El SAT tiene un plazo de 40 días para la devolución
Para devolver dichas cantidades, las autoridades fiscales cuentan con un plazo de 40 días siguientes a la presentación de la solicitud de devolución respectiva. [CFF 22, sexto párrafo].
El plazo se suspende con las facultades de comprobación
Sin embargo, si con motivo de la solicitud de devolución, la autoridad inicia facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, el plazo de 40 día se suspenderá hasta que se emita la resolución en la que se defina la procedencia o no de la solicitud de devolución. [CFF 22, noveno párrafo].
El plazo se reanuda y culmina con la resolución del SAT
En este contexto, un tribunal indicó que cuando la autoridad fiscal, a fin de verificar la procedencia de la solicitud de devolución presentada por la contribuyente, inicie sus facultades de comprobación, el plazo para resolver la solicitud será suspendido. Y el plazo se reanudárá y culminará, con la resolución que determine la procedencia o no de la solicitud de devolución.
El órgano jurisdiccional indicó que lo anterior no implica que la autoridad fiscalizadora se encuentre obligada a emitir dos resoluciones independientes. Es decir, una resolución con la que concluya la facultad de comprobación, iniciada para la verificación de la procedencia de la solicitud de devolución, y otra distinta en la que se resolviera la solicitud de devolución presentada por el contribuyente. Esto se debe a que no existe disposición legal que así lo prevea.
Esto lo reiteró el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-SS-410. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 45 a la 47 / Criterio de búsqueda: Solicitud de devolución / Clave: VIII-P-SS-410 / Publicación: octubre de 2020.
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