Si un trabajador labora un día feriado, su patrón está obligado a pagárselo al triple.
Los días 1 y 2 de noviembre se celebra en México el Día de Muertos. Sin embargo, estas fechas no son consideradas como días de descanso obligatorio por la ley mexicana.
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días feriados de 2020 son:
- Enero: miércoles 1 se festeja el Año Nuevo
- Febrero: lunes 3 se celebra la Constitución Mexicana (aunque su promulgación fue el 5 de febrero)
- Marzo: lunes 16 se celebra el natalicio de Benito Juárez
- Mayo: viernes 1, el Día del Trabajo
- Septiembre: miércoles 16 se celebra el Día de la Independencia
- Noviembre: lunes 16 se celebra la Revolución Mexicana.
- Diciembre: viernes 25 de diciembre, Navidad.
Cuando un trabajador labora un día feriado, su patrón está obligado a pagarle tres veces su sueldo diario ordinario. Adicionalmente, si el día feriado cayera en domingo, tendría que pagar la prima dominical, equivalente a un 25% extra.
Sin embargo, como ni el 1 ni el 2 de noviembre son considerados de descanso obligatorio por la ley mexicana, ningún patrón está obligado a conceder el día ni a dar compensaciones monetarias adicionales a los trabajadores que laboren esos días. Es decir, se paga como un día cualquiera.
No obstante, hay algunas instituciones que decidieron dar ese día a sus trabajadores.
Algunas de las instituciones que darán ese día a sus trabajadores son la UNAM y el Instituto Politécnico Nacional, así como todos los bancos del país, por lo que el próximo lunes permanecerán cerrados. Adicionalmente, tampoco el SAT laborará el día 2 de noviembre, que considera inhábil.
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