El bloqueo de plataformas digitales aún no es oficial, pero ya está dando resultados
Por miedo al bloqueo de plataformas digitales, algunas empresas empiezan a arreglar su situación con el SAT.
La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el 2021. Entre otras cosas, el Senado aprobó algunos cambios a la retención de impuestos para las plataformas digitales; sin embargo, no hicieron cambios a la propuesta sobre el bloqueo a plataformas digitales.
Se trata de una reforma a la Ley del IVA, que posibilitaría que las empresas no residentes en México que ofrezcan servicios digitales e incumplan con sus obligaciones fiscales, puedan ser desconectadas del servicio de internet.
El cambio todavía no es oficial, pero ya está dando frutos
En entrevista con El Economista, Francisco Javier Arias, titular de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la SHCP, explicó que algunas plataformas ya empezaron a ponerse al corriente por la nueva reforma. De acuerdo con el funcionario, desde que se entregó la propuesta en septiembre, las plataformas rezagadas empezaron a darse de alta en el SAT.
Según Arias, más de 30 plataformas se dieron de alta en la última semana. Este aumento se debe a la posible sanción a la que se enfrentarían las empresas. Aquí hay que notar que la medida todavía no es oficial. El funcionario espera más empresas sigan el ejemplo y, al final, no se tenga que recurrir al bloqueo.
¿Qué otros cambios deben cumplir las plataformas digitales?
Tasas de retención de ISR
En primer lugar, las plataformas tendrán que adoptar este esquema de retenciones de ISR para 2021:
Tipo de servicio |
Tasa de retención actual
|
Tasa de retención
|
Tasa de retención
|
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes |
2% a 8% | 2.80% | 2.10% |
Servicios de hospedaje |
2% a 10% | 5% | 4% |
Enajenación de bienes
|
0.4% a 5.4% | 2.40% | 1% |
Retención de IVA
Otro cambio importante tiene que ver con la retención de IVA. Como señala Fiscalia, no se adoptaron cambios en la retención para plataformas digitales. Sin embargo, hay dos supuestos que sí se deben tomar en cuenta:
-
Ampliación del estímulo en la Región Fronteriza Norte.
-
La posible creación de una zona franca en la frontera sur.
En ambos casos, las plataformas deben considerar los estímulos para las tasas de retención.
Formato XML
Actualmente, las plataformas pueden emitir las constancias de retención en formato PDF. A partir del 1 de enero, deberán hacerlo en formato XML, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Hasta el momento no se han dado a conocer prórrogas; entonces, estos cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.
La medida podría traer problemas legales
De acuerdo al posicionamiento de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), esta medida no sólo tendría un impacto negativo en la economía mexicana sino que además es innecesaria para lograr que estas empresas cumplan con la ley fiscal mexicana.
La ALAI menciona que, además, contradice el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México, que prohíbe las acciones que intenten bloquear o filtrar el internet. Otro ordenamiento legal que sugieren podría contradecir, es el artículo 6 constitucional, que garantiza la accesibilidad a la sociedad a la información.
Los problemas legales que vislumbra la ALAI no acaban ahí, pues además aseguran que contraviene tratados internacionales que obligan al gobierno de México, como el T-MEC, cuyos artículos 15.3, 18.3 y 19.10 violarían la propuesta contenida en la Miscelánea Fiscal.
Con información de Fiscalia y El Economista
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14699
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Reves-a-fiscalizacion-con-camaras-no-afectara-eficiencia-del-SAT-Hacienda-20201101-0051.html
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