El aviso de socios o accionistas debe incluir a los extranjeros: SAT
El aviso de socios o accionistas debe presentarse utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para socios o accionistas extranjeros.
Derivado de la reforma fiscal 2020, los contribuyentes tienen que presentar un aviso de actualización de socios o accionistas. Esto cada vez que se realicen alguna modificación o incorporación respecto a sus socios o accionistas. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado B, fracción VI].
Aviso de socios o accionistas no procedente
En el aviso se tienen que exponer los nombres y las claves del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios y accionistas. Pero la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) indicó que algunos contribuyentes que presentaron el aviso, recibieron notificaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el sentido de que su aviso no resultaba procedente.
Lo anterior se debe a que en el instrumento público los notarios debieron asentar la clave del RFC de todos los socios o accionistas y apoderados o representantes legales. Incluyendo socios extranjeros. Pero los socios extranjeros no tienen clave de RFC, por lo que los fedatarios están imposibilitados de manifestar este dato en la escritura pública de que se trate.
Solicitud de la Coparmex
Por eso, la Coparmex le preguntó al SAT cómo deben proceder los contribuyentes a quienes se les declaró improcedente el aviso de actualización de socios y accionistas por la razón mencionada.
Respuesta SAT
En su respuesta, el SAT explicó que en estos casos, el aviso de actualización de socios o accionistas deberá presentarse utilizando los RFC genéricos. Es decir, EXT990101NI1 para personas morales y EXTF900101NI1 para personas físicas. [Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, regla 2.4.5.].
Por eso, la autoridad fiscal indicó que el supuesto donde la persona moral cuenta con socios o accionistas residentes en el extranjero, que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales la relación de socios extranjeros. [CFF 27, apartado A, último párrafo].
Esto lo publicó el SAT en el documento Cuarta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente de Coparmex y Concamin. Pero la autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo. Así que no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento de la Coparmex y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 23 y 24 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de agosto, pero se publicó en octubre de 2020.
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