Si tienes adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa, el dinero de tus cuentas bancarias puede ser congelado por orden del SAT
La inmovilización o congelamiento de cuentas bancarias es una procedimiento por el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impide a un contribuyente con adeudos fiscales el acceso a los recursos depositados en el sistema financiero, hasta por el monto del adeudo actualizado, más multas y recargos.
Para realizar la inmovilización, la Secretaría de Hacienda a través del SAT gira un oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) donde solicita a todo el sistema financiero del país que sean congeladas todas las cuentas que tengan en su portafolio a nombre del contribuyente con adeudos.
De acuerdo con el SAT, la inmovilización de depósitos bancarios ocurre cuando el contribuyente está en alguno de estos casos.
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Tienes adeudos fiscales y en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT. En consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
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Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía. En consecuencia, la autoridad ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Cómo evitar que el SAT inmovilice tus cuentas bancarias
El contribuyente tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen los depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía. Estas garantías pueden ser:
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Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
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Prenda o hipoteca.
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Fianza otorgada por institución autorizada.
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Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
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Embargo en la vía administrativa.
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Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Cómo notifica el SAT el congelamiento de tus cuentas
El SAT te notifica éste acto vía buzón tributario o personalmente en el domicilio fiscal, siempre y cuando la autoridad fiscal tenga registro del correo electrónico o el contribuyente se encuentre localizable en su domicilio. De lo contrario, la notificación se realiza por estrados.
Cómo presentar una aclaración ante el SAT
Recientemente, la Confederación de Cámaras Industriales de México (Concamin) planteó una queja al SAT. De acuerdo a la cámara empresarial, algunos contribuyentes se quejan de que el fisco congela sus cuentas bancarias sin notificación de ningún tipo “y los dejan a su suerte”, sin que nadie les dé información o citas para corregir la situación. La Concamin preguntó al órgano fiscal qué hacer en estos casos.
El SAT respondió que como autoridad tiene la obligación de notificar al contribuyente acerca de la inmovilización de sus cuentas a más tardar el tercer día siguiente.
Como medio de aclaración, para los contribuyentes que se encuentren en esta situación, el SAT instó a los interesados a dirigir un escrito, o bien, a presentarse personalmente previa cita ante alguna de las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente.
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