El plazo de 40 días para resolver las solicitudes de devolución, se toma en cuenta dentro del plazo de tres meses de la negativa ficta.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. A esta respuesta, derivada del silencio de la autoridad, se le conoce como negativa ficta. [CFF 37].
En el caso de las solicitudes de devolución de saldos a favor, la autoridad cuenta con un plazo de 40 días para resolverlos. El plazo se cuenta a partir de la presentación de dicha solicitud. [CFF 22, sexto párrafo].
Negativa ficta tratándose de solicitudes de devolución
En este contexto, un tribunal indicó cómo se determina la configuración de la resolución negativa ficta. Indicó que tratándose de solicitudes de devolución, el plazo de los 40 días [CFF 22] queda incluido dentro del plazo de los tres meses [CFF 37]. Esto para considerar que la autoridad respectiva resolvió su solicitud en sentido negativo.
El órgano jurisdiccional explicó que el artículo 22 del CFF regula la devolución de cantidades pagadas indebidamente o las que proceden conforme a la ley. Pero indicó que no prevé específicamente la configuración de una negativa ficta una vez transcurridos los 40 días a que hace referencia. Esta cuestión sí la prevé el artículo 37 del CFF. Esto al señalar expresamente que vencido el plazo de tres meses, sin que la autoridad notifique su resolución, el interesado deberá considerar que su petición se resolvió en sentido negativo.
Consecuencia para el caso de una resolución extemporánea
El tribunal indicó que el artículo 22 del CFF no prevé ninguna consecuencia jurídica para el caso de que no sea resuelta la solicitud de devolución en el plazo de 40 días. Pero señaló que el artículo 22-A del CFF establece la consecuencia en caso de una resolución extemporánea. La consecuencia es que la autoridad pague intereses a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.
Esto lo reiteró el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-SS-408. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 43 y 44 / Criterio de búsqueda: Negativa ficta / Clave: VIII-P-SS-408 / Publicación: octubre de 2020.
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