¿Cómo saber si soy de las personas físicas exentas de enviar DIOT y contabilidad electrónica?
Algunos contribuyentes están exentos de enviar contabilidad electrónica. Te decimos si eres uno de los afortunados.
La Regla 2.8.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece algunas facilidades administrativas para los contribuyentes.
2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
La regla establece dos facilidades para los contribuyentes personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales y de arrendamiento. Básicamente, estos contribuyentes no tendrán que presentar:
-
la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT),
-
ni enviar su contabilidad electrónica.
Esto siempre y cuando no excedan el límite de ingresos de cuatro millones de pesos.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14703
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