Así se presenta el aviso de cancelación del RFC de una persona fallecida
Te decimos cuáles son los requisitos y el procedimiento para dar de baja del RFC a un contribuyente fallecido.
Cuando un familiar muere, es importante saber que es necesario hacer un trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que el órgano fiscal lo dé de baja del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El trámite puede ser realizado por cualquier familiar o por un tercero interesado, así como por el albacea de una sucesión testamentaria.
El procedimiento tiene que hacerse durante el mes siguiente al fallecimiento del contribuyente, o bien durante el mes siguiente a la liquidación de la sucesión (cuando los bienes del contribuyente se transfieren a sus herederos).
Si bien el trámite sólo se puede hacer de forma presencial, en las oficinas del SAT, se puede sacar cita a través del portal del SAT, la aplicación SAT Móvil o el portal gob.mx.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
Cuando una persona muere, ¿sus deudas se heredan? En estos casos, sí
¿Qué documentos se necesitan para cancelar el RFC de una persona fallecida?
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”.
- Acta de defunción expedida por el registro civil, en original y copia.
- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal. La autoridad acepta como identificación oficial la credencial de elector, la cédula profesional, la licencia para conducir y la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Si el contribuyente es extranjero, el documento migratorio correspondiente o, en su defecto, la prórroga o refrendo migratorio. Es necesario llevar original y copia.
- Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento, deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.