Así se acredita la “fecha cierta” de documentos electrónicos
La Prodecon indicó que la “fecha cierta” de documentos electrónicos es distinta a la de los documentos de papel.
En 2019, la Suprema Corte estableció que los documentos privados deben cumplir con un requisito denominado “fecha cierta”. [Tesis de jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.)].
Así que la “fecha cierta” es un requisito que deben cumplir los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal. Esto como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Los contribuyentes tienen el deber de conservar dichos documentos para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.
“Fecha cierta” de documentos de papel
De acuerdo con la Suprema Corte, los documentos privados adquieren “fecha cierta” en los siguientes casos:
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Cuando se inscriben en el Registro Público de la Propiedad.
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A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
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En la fecha en que se presenten ante un fedatario público.
“Fecha cierta” de documentos electrónicos
Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que lo anterior únicamente es aplicable cuando se trata de documentos en papel. Esto se debe a que para acreditar la fecha cierta de un documento privado electrónico, además de que éste sea validado por la firma electrónica avanzada de su emisor o emisores, se debe acompañar a dicho documento con una “constancia de conservación de mensajes de datos”. La constancia se conforma por sellos digitales emitidos por la Secretaría de Economía o por un tercero autorizado por dicha dependencia. [NOM-151-SCFI-2016].
Por eso, en opinión de la Prodecon, cuando un contribuyente acompañe un documento electrónico privado con la constancia de referencia, debe ser valorado por la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación. Porque con tal constancia se permite demostrar la fecha cierta en que el documento fue firmado.
Además, la Prodecon indicó que la constancia garantiza que al momento de firmar el documento, cada firma electrónica avanzada estaba vigente, dando certeza de que ya no es posible modificar el documento con posterioridad.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/II/289/2020. Y la consulta está relacionada con la recomendación 9/2014 y el criterio sustantivo 19/2014/CTN/CS-SPDC.
Puedes revisar este criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Facultades de comprobación / Clave: 28/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de octubre de 2020.
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