Los gremios obreros no están obligados a emitir CFDI por los ingresos que obtengan con motivo de los actos jurídicos que realicen.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las personas morales con fines no lucrativos están obligadas a expedir y recabar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que acrediten lo siguiente:
- Las enajenaciones y erogaciones que efectúen.
- Los servicios que presten.
- El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Lo anterior lo establece el artículo 86, fracción II, de la Ley del ISR. Sin embargo, el segundo párrafo de dicho artículo, entre otros supuestos, exceptúa de la obligación de expedir tales comprobantes a los sindicatos obreros, salvo por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), como actividades empresariales.
En este contexto, los sindicatos obreros no están obligados a emitir CFDI por los ingresos que obtengan con motivo de los actos jurídicos que realicen, como lo son por las enajenaciones, prestación de servicios y el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, que no se consideren actividades empresariales.
Por eso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es de la opinión que por las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias pactadas en los respectivos contratos sindicales entre el patrón y sindicato que perciban, al no derivar de una actividad empresarial, estos últimos se encuentran exceptuados de emitir CFDI por las referidas cuotas.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/265/
Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: CFDI / Clave: 25/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 24 de septiembre de 2020.