No puedes quejarte ante Prodecon más de una vez contra un mismo acto
Si la queja ante Prodecon se reclama por segunda ocasión contra el mismo acto, habría un desequilibrio para las partes.
Las quejas que presentan los contribuyentes ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) tienen las siguientes características [Ley Orgánica de la Prodecon 5, fracción III, y 18]:
• No constituyen recurso administrativo ni medio de defensa alguno.
• Su interposición no afecta o suspende los plazos, trámites y procedimientos de las autoridades fiscales.
• Son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.
• Las respuestas que emite la Prodecon no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes.
Se puede presentar en cualquier tiempo; pero no más de una vez
Además, la formulación de quejas y las respuestas correspondientes se pueden presentar en cualquier tiempo. Salvo que el acto reclamado vaya a ser impugnado por la propia Prodecon.
Sin embargo, lo anterior no significa que se puedan presentar múltiples quejas en diferentes momentos en contra del mismo acto. Tampoco significa que la Prodecon deba analizar más de una vez su legalidad.
La Prodecon consideró que esto es así, porque aceptar la posibilidad de que se reclame por segunda ocasión el mismo acto, con idénticos o similares argumentos, o con pruebas o planteamientos distintos —que pudieron presentarse y hacerse valer desde la primera queja— se traduciría en un desequilibrio para las partes que intervienen en el procedimiento. Esto se debe a que la autoridad que fue sometida al procedimiento de queja, no tiene la oportunidad de modificar o mejorar los motivos y fundamentos de su acto, como sí lo tendría el contribuyente.
Por eso, la Prodecon determinó que resulta improcedente la queja que se formule por segunda ocasión en contra del mismo acto.
Este criterio de la Prodecon está relacionado con los criterios sustantivos 12/2016/CTN/CS-SPDC, 5/2020/CTN/CS-SPDC y 4/2020/CTN/CS-SPDC.
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Queja ante Prodecon / Clave: 7/2020/CTN/CS-SPDC / Publicación: 24 de septiembre de 2020.
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