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No llevar contabilidad electrónica y más causas por las que el SAT puede cancelar tu CSD

Además de no enviar tu contabilidad electrónica, te decimos en qué casos te puedes enfrentar a una cancelación de sello digital.



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12 octubre, 2020

Este año entraron en vigor algunos cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) que afectan la cancelación del certificado de sello digital (CSD). Específicamente, el artículo 17-H Bis que habla sobre los supuestos para restringir el uso del CSD.

El artículo en cuestión dice que, tratándose de CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos antes de que se dejen sin efectos los CFDI. Esto puede ocurrir si las autoridades detectan que:

1. Los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución el contribuyente no se localiza o está desaparecido.

3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los CFDI emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

4. El contribuyente emisor de CFDI no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

5. Se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.

6. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF, el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del mismo Código.

7. El ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

8. Por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

9. La comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del CSD.

10. Se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

¿Qué pasa si no envías la contabilidad?

El punto 9 anterior [fracción IX del artículo 17-H Bis] dice que se podrán restringir los CSD si se incumple con los artículos 79, 81 y 83. En este sentido, el artículo 81 habla sobre infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias.

En su fracción XLI, el referido artículo señala como infracciones:

No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Básicamente, establece que no presentar la contabilidad electrónica si el contribuyente está obligado, es una infracción.

¿Quién debe presentar la contabilidad electrónica?

De acuerdo con la página oficial del SAT, las siguientes personas están obligadas a presentarla:

• Personas morales.

• Personas morales con fines no lucrativos, excepto la Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, a menos que realicen actividades empresariales.
Las donatarias autorizadas que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas que registren sus operaciones en Mis cuentas, quedan relevado de enviar la contabilidad electrónica.

• Personas físicas con actividad empresarial, excepto quienes perciban ingresos por:

• sueldos y salarios
• enajenación de bienes
• adquisición de bienes
• obtención de premios
• intereses
• dividendos
• los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento y Actividades profesionales, que utilicen Mis cuentas del SAT

Si estás en algunos de estos casos, debes enviar tu contabilidad electrónica al SAT. De lo contrario, podrían cancelar tu CSD.

Con información de ContadorMx

https://contadormx.com/2020/07/30/cancelacion-de-sellos-digitales-por-no-enviar-la-contabilidad-electronic

 

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