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Los cambios más importantes en plataformas digitales para 2021

Te decimos las propuestas que más impactarán a las plataformas digitales en 2021.



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16 octubre, 2020

La Iniciativa de la Reforma Fiscal contiene varias propuestas que, de aprobarse, significarían varios cambios al Régimen de Plataformas Digitales. Te decimos los más importantes.

IVA en venta de bienes de segundo uso

La propuesta quiere modificar el artículo 18-B de la Ley del IVA. En específico, la propuesta quiere eliminar la fracción II de este numeral:

Artículo 18-B. Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

Con esto, se establecería que cualquier venta de un bien que cause IVA será sujeta de retención.

Bloqueo de acceso a internet

Se propone bloquear a las plataformas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando no cumplan con las disposiciones de RFC, firma electrónica, representante legal y domicilio fiscal y el pago de IVA. Este bloqueo implica que la autoridad fiscal podría solicitar a los proveedores de internet suspender el acceso a sus servicios.

También se bloquearán cuando omitan el entero de las retenciones o la presentación de las declaraciones informativas mensuales.

Obligaciones de residentes en el extranjero

Se planeta modificar el artículo 18-D de la Ley del IVA. Actualmente, este artículo establece las obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

Con la modificación, los residentes en el extranjero que sean proveedores de contenido, clubes o enseñanza a distancia y prestan sus servicios por medio de las plataformas de intermediación no tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18-D. Para esto, la plataforma de intermediación deberá retener el 100% de IVA.

Publicar precios con IVA

Se propone modificar el artículo 18-J de la Ley del IVA. Actualmente, la fracción I establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México deben publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios.

Con el cambio, los contribuyentes pueden optar por publicar los precios sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado. Cuando hagan esto, deberán incluir el IVA al precio, así como la leyenda “IVA incluido”.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14620

 

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