Los 3 cambios más importantes a la devolución de saldo a favor en 2021
Te decimos las propuestas más importantes sobre devolución de saldo a favor que entrarían en vigor en 2021.
La Miscelánea Fiscal para 2021 contiene varias propuestas que, de aprobarse, cambiarían los procesos de devolución de saldo a favor. Te decimos las más importantes.
1. Cuando no se pueda localizar al contribuyente
Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para considerar la falta de localización del contribuyente, o del domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.
De acuerdo con el Ejecutivo federal, se han identificado casos en los cuales los contribuyentes acuden a solicitar la devolución de saldos a favor, pero dentro del proceso de la dictaminación del trámite se advierte que en las verificaciones realizadas por las autoridades fiscales, el domicilio manifestado por el contribuyente en su inscripción ante el RFC, o en su aviso de cambio de domicilio, no existe. O si se ubica el domicilio, quienes se encuentran en el mismo desconocen al contribuyente o su ubicación. Esto hace que la autoridad no tenga certeza de la realización de las operaciones, por las cuales los contribuyentes solicitan los saldos a favor.
Sin embargo, en el documento se aclara que la adición propuesta no implica una negativa para el contribuyente. Esto se debe a que únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC, para que la autoridad pueda verificar la veracidad de la información proporcionada.
2. Cuando el mismo contribuyente presente varias solicitudes
Otro cambio importante propone modificar la fracción IV del artículo 22-D del CFF. Esto para que la autoridad fiscal determine si, ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.
La idea detrás de este cambio es ser más eficientes con el uso de recursos públicos.
3. Se aumenta el plazo para la resolución de la devolución
La fracción VI del artículo 22-D del CFF establece que la autoridad debe emitir su resolución sobre las facultades de comprobación en un plazo de 10 días hábiles. En este sentido, la exposición de motivos de la Miscelánea Fiscal dice que el tiempo efectivo de esta resolución es de cinco días. Por eso, la nueva propuesta dice que se aumentará el plazo de 10 a 20 días hábiles.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14578
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