Te decimos cuáles son las actividades vulnerables para un Contador Público, de acuerdo la Ley Antilavado.
El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita habla sobre las actividades que se consideran vulnerables de lavado de dinero. En su fracción XI, el artículo establece lo siguiente:
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.
Como explica Fiscalia, en las últimas semanas el fisco ha enviado avisos a contadores públicos para que aclaren su situación en materia de la Ley Antilavado. Cuando un Contador Público lleve a cabo alguna de las actividades mencionadas antes, se considera que está realizando actividades vulnerables.
Las obligaciones del Contador Público
En estos casos, según la ley, debe cumplir con dos requisitos:
- Identificación del cliente: el Contador Público debe identificar al cliente y conservar su expediente.
- Informar a la autoridad: también deberá informar a la autoridad cuando el contador lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, una de estas actividades.
Hay que aclarar algunas cosas en el segundo requisito. De acuerdo con el Artículo 27 del Reglamento de la Ley Antilavado, “se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios”.
Esto significa que cuando un contador o despacho con firma en la chequera del cliente expida un cheque, tendría que informar a la autoridad.
En cambio, cuando el contador esté en el supuesto de Pago por Cuenta de Terceros; es decir, cuando realice un pago con sus propios medios y su cliente se lo pague, no estará involucrado en una actividad vulnerable, según la ley.
Con información Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14598
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