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La presunción de ingresos por depósitos sólo se desvirtúa con el registro contable

Los contribuyentes sólo pueden desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios, con el asiento contable y su documentación comprobatoria.



La presunción de ingresos por depósitos sólo se desvirtúa con el registro contable
(Imagen: Shutterstock)
22 octubre, 2020

Las autoridades fiscales pueden presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].

¿Cómo se desvirtúa la presunción de ingresos por depósitos bancarios?

Mientras, los contribuyentes sólo pueden desvirtuar la presunción, de ingresos por depósitos bancarios, con el asiento contable y su documentación comprobatoria. [Jurisprudencia 2a./J. 56/2010].

En este contexto, un tribunal consideró que si la autoridad aplica la presunción, porque a su juicio el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente:

  1. El registro o identificación del depósito, en la contabilidad.
  2. El origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable.

Determinación presuntiva por depósitos bancarios

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que es insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen. Es decir, en este caso, la insuficiencia probatoria deriva de que la presunción fue aplicada porque el depósito no está registrado o identificado en la contabilidad.

Esto lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-99.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 38 a la 41 / Criterio de búsqueda: Determinación presuntiva por depósitos bancarios / Clave: VIII-J-2aS-99 / Publicación: octubre de 2020.


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