Esto planea el SAT para no violentar el secreto fiscal con las visitas videograbadas
Arturo Herrera dijo que los contribuyentes podrán defenderse de la autoridad en las visitas domiciliarias.
La propuesta de la Miscelánea Fiscal 2021 del Poder Ejecutivo incluye reformar varios artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) que versan sobre las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Entre otras cosas, esos numerales dicen que los contribuyentes deben permitir el acceso al personal del SAT, y dejar a su disposición la contabilidad y documentos necesarios. La nueva modificación propone que el personal del fisco pueda hacer uso de herramientas tecnológicas para recabar información. Esto incluye cámaras, grabadoras y celulares para grabar a los contribuyentes durante las visitas.
La propuesta también dice que, para no violentar el secreto fiscal, el personal del SAT estará obligado a guardar absoluta reserva sobre declaraciones, datos suministrados por el contribuyente y sobre la información obtenida en la visita.
¿Qué implica el cambio?
La propuesta contiene cambios en varios artículos del CFF:
- Artículo 44. Se hará un acta donde se registre que el visitado o los testigos no quisieron firmar el acta o a aceptar una copia de la misma. Esto no afectará la validez de la visita.
- Artículo 45. La autoridad podrá hacer uso de herramientas como cámaras fotográficas y de video, grabadoras, etc., para recabar información que sirva de constancia de los hechos encontrados en la visita.
- Artículo 49. La autoridad podrá hacer visitas en oficinas, bodegas y almacenes siempre y cuando estén abiertos al público en general y se realicen actividades administrativas. Además, la autoridad podrá hacer más de una visita al mismo contribuyente para la misma verificación.
- Artículo 69. El personal del SAT estará obligado a guardar reserva sobre la información recabada conforme el secreto fiscal. En este sentido, se propone que el secreto fiscal no aplique cuando “se realice una solicitud para la investigación de un hecho que la ley señale como delito, siempre y cuando la misma la efectúe el Ministerio Público y la Policía”.
- Artículo 137. La autoridad podrá hacer uso de las mismas herramientas para recabar información que sirva como constancia de la notificación personal.
¿En qué casos no aplica el secreto fiscal?
El problema es que se pueden desprender varios escenarios del último punto. Como señala Fiscalia, el secreto fiscal no aplicaría en estos supuestos:
- Cuando deban suministrarse datos relacionados con la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales.
- Cuando deban suministrarse datos a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
- En investigaciones sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Cuando la autoridad tenga que intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.
- Cuando la autoridad tenga que intercambiar información con la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones para efecto de calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables en términos del impuesto sobre la renta (ISR).
- Si el contribuyente no cumple con lo establecido en el artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
- Cuando la autoridad esté investigando sobre conductas en caso de terrorismo.
Arturo Herrera defiende cambios a visitas domiciliarias
Durante su comparecencia ante el Pleno del Senado este martes, Arturo Herrera, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), defendió la propuesta sobre visitas domiciliarias. Específicamente, dijo que los contribuyentes también podrán tomar fotos y videos del personal del SAT como modo de defensa.
Herrera aclaró que no está “convirtiendo al SAT en un Big Brother”. De acuerdo con el funcionario, no se han explicado bien los alcances de la nueva propuesta. El objetivo del uso de cámaras es verificar que los domicilios fiscales corresponden con los que se tienen en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Con información de Fiscalia y El Financiero
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14599
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/piensan-que-estamos-tratando-de-convertir-al-sat-en-un-big-brother-y-no-es-eso-arturo-herrera
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