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Es ilegal el bloqueo del CSD si se subsanó la irregularidad que lo originó

A una contribuyente se le realizó el bloqueo del CSD, pero desvirtuó la no localización y aún así se mantuvo el bloqueo.



Es ilegal el bloqueo del CSD si se subsanó la irregularidad que lo originó
(Imagen: Shutterstock)
30 octubre, 2020

La Procuraduría de los Derechos del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación. En el documento consideró ilegal que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantuviera el bloqueo de un Certificado de Sello Digital (CSD).

Una contribuyente no fue localizada y se realizó el bloqueo del CSD

El caso analizado inició en octubre de 2018. La autoridad fiscal realizó una diligencia de requerimiento de pago y embargo. Esto lo hizo para cobrar diversos créditos fiscales a una persona moral. Pero la contribuyente no fue localizada y su CSD fue bloqueado. La pagadora de impuestos se ubicó en uno de los supuestos para dejar sin efectos el CSD. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 17-H, fracción X, inciso b].

En febrero de 2019, la contribuyente presentó un aviso de cambio de domicilio, por lo que presentó un caso de aclaración a través del portal del SAT. Mediante el caso de aclaración solicitó el desbloqueo de su CSD.

Después obtuvo el resultado de localizada

Después, en mayo de 2019, presentó una solicitud de verificación de domicilio. En la respuesta a su solicitud se le informó que con motivo de una orden de verificación obtuvo el resultado de localizada.

Por eso, en octubre de 2019, la contribuyente presentó un caso de aclaración considerando que su domicilio fiscal se encontraba como localizada. esto lo hizo para desvirtuar la causa que originó la cancelación del CSD.

En ese mismo mes, la contribuyente promovió una queja ante la Prodecon. esto lo hizo para que la autoridad le informara las razones por las cuales aún estaba bloqueado su CSD, o para que le indicara lo que tenía que hacer para obtener uno nuevo.

La autoridad fiscal le realizó un embargo

Como parte de sus acciones de investigación, la Prodecon supo que en mayo de 2020 la autoridad fiscal embargó la cartera de créditos de la contribuyente, así como sus cuentas por cobrar.  Así que la contribuyente presentó más aclaraciones electrónicas para solicitar que se le permitiera generar un nuevo CSD.

Pero se mantuvo el bloqueo del CSD

Pero al recibir respuesta se le indicó a la contribuyente que debía persistir dicha medida. El SAT argumentó que a pesar del embargo, los créditos fiscales a su cargo no estaban pagados ni garantizados. Así que la autoridad consideró que no existía una falta grave ante la omisión de efectuar el desbloqueo del CSD. Porque de hacerlo su actuación se traduciría en un detrimento al fisco federal.

Sin embargo, la Prodecon consideró que resulta evidente que la causa que sustentó aquella medida fue subsanada, pues ya se le localizó durante un acto del procedimiento administrativo de ejecución y eso lo dio a conocer a la autoridad mediante diversos casos de aclaración que presentó ante el portal del SAT.

Prodecon recomendó permitir generar un nuevo CSD

Por eso, la Prodecon recomendó a la autoridad fiscal adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en reconocer que la causa que originó la cancelación del CSD de la promovente ya fue desvirtuada y, en consecuencia, ordenar se le permita generar uno nuevo.

Pero esta recomendación de la Prodecon no fue aceptada por la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

Puedes revisar esta recomendación aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Certificado de Sello Digital / Clave: RECOMENDACION 24/2020 / Publicación: 21 de septiembre de 2020.


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