¿El servicio de taxi se encuentra exento de IVA?
La Prodecon emitió un criterio con el que reiteró las características del servicio de transporte público terrestre de personas exento de IVA.
El artículo 15, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), prevé que quedan exentos del pago del IVA los servicios de transporte público terrestre de personas. Pero sólo si tiene las siguientes características:
Transporte exento en la Ley del IVA
• Que se presten exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
• Que no se presten mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre los oferentes del servicio y los demandantes del mismo, con vehículos de uso particular.
En la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, el servicio de transporte público tiene las siguientes características:
Transporte público Ley de Movilidad
• Es toda aquella actividad en donde la administración pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga.
• Satisface las necesidades de transporte a través de entidades, concesionarios o mediante permisos.
• Se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida.
• Se ofrece a personas indeterminadas o al público en general.
Transporte exento del IVA
En este contexto, al analizar la consulta de un contribuyente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) llegó a la conclusión de que el servicio de transporte de pasajeros prestado por concesionarios o permisionarios de taxis de ruletero, que presta una persona física o moral al público en general, en ciertas áreas y sin prestarse mediante plataformas de servicios digitales, se considera un servicio de transporte público terrestre de personas exento del pago del IVA.
Esto se debe a que se ubica en el supuesto previsto en el artículo 15, fracción V, de la Ley del IVA.
En resumen, los servicios de transporte contratados por medio de una app (Uber, Didi, Cabify, etc.) no están exentos de IVA y deben enterarlo; los demás servicios de transporte público, de concesionarios o permisionarios sí están exentos de este tributo.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que le presentó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/II/111/2020.
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: IVA / Clave: 26/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 24 de septiembre de 2020.
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