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El SAT debe precisar el motivo de una visita domiciliaria en días y horas inhábiles

El SAT debe precisar el motivo de una visita domiciliaria en días y horas inhábiles

(Imagen: Shutterstock)

El SAT habilitó días y horas inhábiles para una visita domiciliaria, pero un tribunal consideró ilegal dicha habilitación.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que son horas hábiles para la práctica de diligencias las comprendidas entre las 7:30 y 18:00 horas. [CFF 13, primer párrafo].

El SAT puede habilitar días y horas inhábiles

Pero el CFF también establece que tratándose de visitas domiciliarias, las autoridades fiscales podrán habilitar horas y días inhábiles para su ejecución. Esto cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos [CFF 13, segundo párrafo]:

  1. Que el visitado realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles
  2. Que la diligencia tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular. 

Un tribunal consideró ilegal una habilitación

En este contexto, un tribunal consideró ilegal un procedimiento fiscalizador que llevó a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fuera del horario hábil. Esto se debe a que el oficio de habilitación de días y horas inhábiles en que se sustentó, facultó de manera genérica a los auditores para hacerlo, sin precisar de manera razonada alguno de los supuesto mencionados, que lo justificara. [CFF 13, segundo párrafo].

Se debe precisar el motivo de la habilitación

El órgano jurisdiccional indicó que a pesar de que el CFF no obliga a indicar en el oficio correspondiente las razones que motivan tal habilitación de horas, dicha obligación sí se desprende de la Constitución de México y es inherente al derecho humano de fundamentación y motivación de los actos de autoridad.

Lo anterior se debe a que el oficio de habilitación de días y horas inhábiles, es un acto de molestia que restringe de manera provisional el derecho de inviolabilidad del domicilio. Esto en la medida que permite a los visitadores prolongar su permanencia en el domicilio fiscal fuera del horario establecido por el CFF.

Esto lo determinó la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: 83/2020 / Publicación: 24 de septiembre de 2020.


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