2 de noviembre será día inhábil para el SAT
De acuerdo con el Quinto Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF, el 2 de noviembre será día inhábil para el SAT.
Ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Quinto Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Te decimos los cambios más importantes.
Días inhábiles
Regla 2.1.6.
Se modificó la regla para quedar así: Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril, así como el 2 de noviembre de 2020.
Es decir, no se tomará en cuenta ese día para efectos fiscales.
Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas
Regla 2.12.15.
Se modificó la regla para quedar así:
Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Puedes revisar el documento original aquí.
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