El IMCP consideró que es obvio que al quitarle el valor probatorio a los documentos privados se violan los principios de legalidad y de buena fe de los contribuyentes.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente publicó un documento en el que se analiza la “fecha cierta” como requisito de las deducciones. Se entiende como “fecha cierta”, la que se tiene a partir del día en que un documento se presenta ante un fedatario público o se inscribe en algún registro público.
En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio jurisprudencial que está generando problemas a los contribuyentes. Esto de acuerdo con el documento firmado por José Miguel Erreguerena Albaitero, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP.
Criterio de la SCJN
Se trata del criterio titulado Documentos privados. Deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente.
El criterio establece que la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal, para que sean válidos. Esto durante el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
Dentro de sus consideraciones, la Segunda Sala de la SCJN expresó que el propósito de la exigencia de la “fecha cierta”, en los documentos privados, es evitar fraudes que pudieran ocasionarse con fechas falsas. Esto para afectar la validez o eficacia de determinados actos jurídicos.
Para lograr la “fecha cierta” en los contratos, se debe dar alguno de los siguientes supuestos:
- Ratificándolo ante fedatario público;
- Inscribiéndolo ante el registro público de la propiedad; o
- Que una de las partes firmantes se muera.
Se vulneran los principios de legalidad y de buena fe
Erreguerena Albaitero explicó que el criterio está generando problemas a los contribuyentes, porque en la mayoría de los casos los particulares no se inscriben en el registro público, ni presentan ante fedatarios los contratos que celebran. A menos que, por la naturaleza de estos, la legislación civil así lo exija.
El especialista dijo que de esta manera, los contribuyentes se encuentran en serios problemas para demostrar la existencia de las operaciones realizadas.
Sin embargo, el integrante del IMCP señaló que el criterio y las consideraciones de la segunda sala vulneran los principios de legalidad y de buena fe de los contribuyentes. Además, consideró que no tiene sustento legal sostener que en todos los casos los documentos privados para efectos de terceros requieren de registro o certificación para dar certidumbre a su fecha de celebración.
Criterio de la Prodecon
Erreguerena Albaitero indicó que, en materia de facultades de comprobación fiscal, resulta acertado el criterio titulado Fecha cierta de documentos privados. Su relación con la materia fiscal, a la luz de los derechos de los contribuyentes. Este fue sustentado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), pero el especialista indicó que fue “olímpicamente ignorado” por la SCJN.
En opinión de la Prodecon, es válido afirmar que los elementos mencionados, relacionados con la “fecha cierta”, no pueden ni deben ser concebidos por la autoridad fiscal como parámetros de valoración en el curso de una auditoría.
De acuerdo con el criterio de la Prodecon, cuando la autoridad ejerce sus facultades, si pretende desestimar para efectos fiscales las operaciones contenidas en tales documentos, deberá acudir a lo que constituye lo propio de la labor de auditoría. Es decir, verificar los asientos en la contabilidad del contribuyente y rastrear la materialidad de las operaciones o su flujo de efectivo. Para esto, la autoridad puede valerse, incluso, de otros elementos.
El integrante del IMCP consideró que es obvio que al quitarle el valor probatorio a los documentos privados se violan los principios de legalidad y de buena fe de los contribuyentes. Además, señaló que se coloca en muchos de los casos en un estado de indefensión a los contribuyentes, dado que no podrá relacionar o adminicular sus registros contables y operaciones financieras con los documentos fuente de sus obligaciones.
Por ejemplo, explicó el especialista, un contribuyente que haya recibido un préstamo intercompañías, independientemente de que el mismo cumpla con todos los requisitos legales para su deducción, tendrá el riesgo que la autoridad pretenda considerarlo como un ingreso omitido, y para su desvirtuación el contribuyente tendrá que exhibir probanzas indirectas. Esto se debe a que el contrato de mutuo carecerá de eficacia probatoria si no se hizo ante fedatario público. Como sucede en la mayoría de este tipo de operaciones.
Por eso, como conclusión, Erreguerena Albaitero recomendó a los contribuyentes y sus asesores que tomen en consideración el criterio analizado para robustecer las pruebas de las operaciones del pasado, y en la medida de lo posible celebren o certifiquen ante fedatario público las operaciones más relevantes. Esto para minimizar las contingencias mencionadas.
El integrante del IMCP dijo que espera que, en algún momento, la SCJN recapacite y corrija su criterio.
Puedes ver el documento sobre la fecha cierta del IMCP aquí / Fecha de publicación: agosto de 2020.
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