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Proponen casos donde no procederían acuerdos conclusivos de Prodecon

Una propuesta quiere restringir el uso de acuerdos conclusivos en algunos casos específicos para 2021.



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25 septiembre, 2020

Los acuerdos conclusivos son un medio que permite a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ser el intermediario entre los contribuyentes y las autoridades tributarias, para que los pagadores de impuestos puedan solucionar su situación con el fisco.

En un comunicado, la Prodecon informó que durante el primer semestre del año colaboró con las autoridades fiscales, logrando recaudar más de 6 mil 507 millones de pesos a través de estos acuerdos.

Sin embargo, una propuesta del Paquete Económico 2021 plantea algunos cambios a los acuerdos conclusivos. Se trata de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.

El cambio más importante es que se añadirán supuestos en los que no se celebrarían estos acuerdos:

  • En actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.
  • Para contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
  • Cuando se lleven a cabo las  siguientes facultades de comprobación:
    • Verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor, en términos de los artículos 22 y 22-D del CFF;
    • Compulsas a terceros, en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 del CFF.

Por último, la propuesta dice que el límite para solicitar un acuerdo conclusivo será de 15 días siguientes al levantamiento del acta final o del oficio de observaciones.

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