La propuesta no implica la cancelación inmediata de la devolución, antes se deberá actualizar la información por parte del contribuyente para su verificación.
Uno de los cambios propuestos por el ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), está relacionado con la devolución de saldos a favor. Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En él se pretende considerar la falta de localización del contribuyente, o del domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes (RFC), como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución y por lo tanto eliminar solicitudes de devolución.
Esto, en respuesta a los casos que de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes acuden a solicitar la devolución de saldos a favor y, dentro del proceso de verificación del domicilio fiscal, muchas veces no se encuentra la ubicación o los que realmente viven ahí desconocen al contribuyente
En entrevista para El Contribuyente, el especialista en temas fiscales, Guillermo Mendieta de la firma Mendieta y Asociados, S. C. menciona que esta medida le parece positiva aunque también podría afectar a contribuyentes cumplidos.
El especialista menciona que una de las afectaciones negativas de la medida es que, por las circunstancias actuales, es importante para las empresas mantener el flujo de efectivo; muchas dependen de las devoluciones de ciertos impuestos para seguir operando, por lo que por la medida podría haber contribuyentes afectados por detalles en su información fiscal.
Sin embargo, es importante aclarar que incluso si se aprueba la propuesta, no implica una negativa para el contribuyente no localizado, pues el interesado en recibir su saldo a favor puede regularizar su información ante el RFC.
Por el lado positivo de la propuesta está el hecho que se busca combatir la práctica que tienen algunos contribuyentes de dar un domicilio fiscal inexistente en su inscripción al RFC.
“Me parece una buena propuesta por parte de la autoridad para evitar la evasión fiscal, siempre y cuando proteja en cierto modo los contribuyentes que cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales y que por algún detalle no se localizó”, argumentó Mendieta.
Asimismo, se propone que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor.
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