Las donatarias autorizadas no están obligadas a retener el 6% de IVA
Así lo determinó la Prodecon en un criterio sustantivo.
El 27 de agosto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un criterio sustantivo sobre la retención de 6% del impuesto al valor agregado (IVA) por outsourcing o servicios prestados.
En el criterio, el ombudsman fiscal recordó que la Ley del IVA, en su artículo 1, señala que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen lo siguiente:
- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes
- Importen bienes o servicios.
La Prodecon indicó que la Ley del IVA, en su artículo 1-A, también establece que están obligados a efectuar la retención del 6% del IVA que se les traslade los siguientes contribuyentes:
Las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones.
Sin embargo, la Prodecon aclaró que el referido artículo 1-A, en su segundo párrafo, exceptúa de la obligación de retener el impuesto a las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
En este contexto legal, la Prodecon consideró que haciendo una interpretación del segundo párrafo, se puede inferir que la obligación de efectuar la retención de 6% de IVA, sólo corresponde a los contribuyentes que causan el impuesto por los siguientes motivos:
- Enajenación de bienes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
- La prestación de servicios.
En consecuencia, el ombudsman fiscal indicó que una persona moral autorizada para recibir donativos, al estar exenta del pago del IVA por los actos o actividades antes listados, no se encuentra obligada a efectuar la retención por los servicios a través de los cuales se pone a su disposición personal. [Ley de IVA 9, fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I].
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número III/137/2020.
Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 21/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 27 de agosto de 2020.
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