Sin embargo, para que sean aceptados, deben contener el sello digital y la cadena de caracteres generada por Hacienda.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que los recibos de nómina que tengan el sello digital y cadena generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se pueden presentar como prueba de que existe una relación laboral con la empresa que los expidió.
Así lo determinó la SCJN tras analizar el caso de un trabajador que demandó a una empresa por despido injustificado. Éste no tenía pruebas de una relación de trabajo, pues el trabajador no contaba con un contrato.
Ante la falta de contrato presentó un recibo de nómina como prueba; sin embargo, el recibo de nómina no se consideraba como una prueba.
El trabajador promovió un amparo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito lo aceptó como prueba de relación laboral entre el trabajador y empresa.
“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dichos documentos son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, salvo que exista prueba en contrario, ya que en ese supuesto deberá estarse al resultado de la valoración con relación al caudal probatorio”, se puede leer en la jurisprudencia de la SCJN.
¿Que es un recibo de nómina?
Un recibo de nómina es un documento validado por la autoridad tributaria y emitido por una empresa que ampara el monto pagado a un trabajador por la prestación de sus servicios. Contiene desglosadas las retenciones de impuestos.
Es importante señalar que para que el recibo de nómina sea aceptado como prueba debe de tener las siguientes características:
- El patrón debe entregar el comprobante al trabajador.
- El recibo debe contener sello digital y cadena de caracteres generada por Hacienda.
- Demostrar que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Puedes revisar la jurisprudencia de la SCJN aquí. / Publicado: 04 de septiembre 2020
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