La redacción de una de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 causaba confusiones entre los contribuyentes, por lo que la Prodecon se pronunció al respecto de la siguiente forma.
Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 surgieron dudas e inquietudes a con respecto a la posible restricción del uso de la contraseña.
Las dudas surgieron porque el último párrafo de la regla 2.2.1 del documento publicado decía lo siguiente: “Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.
La duda es sobre los alcances de la restricción al uso de la contraseña, si únicamente estaría relacionada con la emisión de comprobantes fiscales, o si sus alcances iban más allá. Pues, de ser alcances generales, impedirían incluso que un contribuyente entre al portal del SAT, entorpeciendo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Ante esto, la Prodecon aclaró que dicha restricción no podría tener efectos generales, ya que la regla precisa un supuesto del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y nada tiene que ver con prohibiciones para acceder al portal del SAT para trámites distintos a la facturación.
“El SAT comparte el criterio del Ombudsperson fiscal en el sentido de que la restricción de la contraseña se encuentra prevista únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios, así como que la función de la contraseña se restablecerá al día siguiente en que el contribuyente presente la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas”, dijo la Prodecon en comunicado de prensa.
En este sentido, la restricción de la contraseña solo puede ser para efectos de evitar la facturación a quien se encuentre en los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación que no tienen nada que ver con con prohibiciones para acceder al portal del SAT para trámites distintos a la facturación.
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