De acuerdo a la Prodecon, la cancelación del CFDI no afecta la deducibilidad para efectos del ISR ni el acreditamiento del IVA.
Cuando se cancela un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsiste, se puede emitir un nuevo CFDI, el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye. Ya sea con o sin aceptación del receptor. [Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020) reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39.].
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó, en un criterio sustantivo, que cuando los contribuyentes emiten los CFDI y éstos son cancelados, por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos.
Lo anterior, indicó el ombudsman fiscal, sin que la cancelación de los primeros CFDI, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron.
Es decir, la Prodecon consideró que los efectos fiscales que en su momento el CFDI generó, se mantienen si se emite uno nuevo en sustitución. Esto siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos. [RMF 2020 reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39.].
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número III/212/2020.
Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: CFDI / Clave: 22/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 27 de agosto de 2020.
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