El TFJA determinó que la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación. Esto siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión.
En la jerga financiera, la razón de negocios se entiende como el motivo para realizar un acto, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad. Esto de acuerdo con una tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa, que implica buscar ganancias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, y creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores.
La tesis indica que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa. Pero en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere, para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. [ Tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].
Por eso, el TFJA determinó que la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación. Esto siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión. Así que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.
Esto lo reiteró la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-701. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 268 a la 270 / Criterio de búsqueda: Razón de negocios / Clave: VIII-P-1aS-701 / Publicación: agosto de 2020.
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