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El IMSS publicó reglas obligatorias de afiliación para trabajadoras del hogar

La afiliación de trabajadoras del hogar al IMSS es obligatoria y está a cargo de los patrones

Entró en vigor la segunda fase de la prueba piloto para la incorporación de las trabajadoras del hogar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El 31 de agosto, el Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas a seguir durante esta segunda fase, mismas que tienen por objeto establecer facilidades administrativas para la incorporación de este segmento de la población al régimen obligatorio del seguro social.

De acuerdo con el IMSS, los patrones de las personas trabajadoras del hogar tienen la obligación de considerar el pago de las cuotas obrero patronales para efectos de movimiento afiliatorio de alta.

Documentos necesarios

En el caso del patrón:

Para la trabajadora del hogar:

En el caso de que la persona trabajadora del hogar tenga más de un patrón, cada uno de los patrones deberá aportar las cuotas correspondientes.

Esto se puede hacer mediante el sistema online que el instituto ponga a disposición para tal efecto, o bien, utilizando el formato correspondiente que podrá solicitarse en la Subdelegación, el cual tiene que corresponder al domicilio del patrón o patrones.

El patrón o los patrones deberán cubrir el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado, y conforme al salario base de cotización diario integrado, así como los días laborados con cada patrón, mediante un trámite presencial o las aplicaciones que el Instituto disponga para tal efecto.

Los patrones tienen como fecha límite hasta el día 20 de cada mes, para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes. En caso de que el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.

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Localización del NSS de la persona trabajadora del hogar

Para que los patrones puedan realizar el pago de las cuotas obrero patronales, se requiere que las personas trabajadoras del hogar tramiten su Número de Seguridad Social, el cual se puede tramitar de a través del portal del IMSS en www.imss.gob.mx, o bien acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador.

En el caso de que la solicitud sea de manera presencial, la persona trabajadora del hogar requiere contar con su CURP, así como una dirección de correo electrónico, y comprobante de domicilio.

En tanto, si el interesado es extranjero y no cuenta con copia certificada del acta de nacimiento apostillada para su cotejo, podrá presentar documentación de identidad que lo acredite de acuerdo a su nacionalidad, tal como, carta de naturalización o documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, y así obtener su NSS en las Subdelegaciones del Instituto.

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Cálculo de las cuotas obrero-patronales

De acuerdo con lo estipulado por el IMSS, el salario base de cotización se integrará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), en relación con el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y se registrará conforme al artículo 28 de la LSS.

Asimismo el importe de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinará conforme a lo establecido en la LSS.

Las cuotas de riesgos de trabajo se calcularán conforme a la fracción 8913, actividad servicios domésticos, clase I, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), de acuerdo al artículo 73 de la LSS.

En caso de las personas trabajadoras del hogar que laboren exclusivamente para un patrón, mediante el esquema laboral de planta o de entrada por salida durante todo el mes, se deberá entregar la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al período y retener las correspondientes en su caso.

Mientras que para las personas trabajadoras del hogar que laboren con más de un patrón, cada uno de ellos deberá, en su caso, retener las cuotas obreras que correspondan, así como cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales de los días que la persona trabajadora del hogar labore, cubriendo además la proporción de los días de descanso obligatorios establecidos en la LFT.

En caso de que la persona trabajadora del hogar labore al menos 20 días, se deberá considerar los días de descanso, así como el monto correspondiente a un salario mínimo integrado mensual, conforme al domicilio reportado por el o los patrones, calculando así el monto del salario promedio. Sin embargo cuando los domicilios de los patrones se encuentren en diferentes áreas geográficas, se aplicará el salario mínimo general.

Finalmente el instituto indicó que, tanto la persona trabajadora del hogar como su patrón o patrones deberán conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero patronales.

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Con información del DOF.


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