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“Copelas o cuello”: colaboras con el SAT o podrán embargar tus cuentas

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Si un contribuyente no atiende solicitudes de información del SAT en la investigación de factureras, el fisco podría embargar sus cuentas.

Recientemente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó una propuesta para reformar los artículos 40 fracción III y 41-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Actualmente, estos numerales establecen los lineamientos a seguir para el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente.

El primero establece el orden que se seguirá para el aseguramiento precautorio de bienes:

El artículo 41-A, por su parte, establece lo siguiente:

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Podrán embargar a quienes no estén en orden con el SAT

La propuesta de Hacienda quiere modificar el orden de bienes a embargar. Con la modificación, los bienes se embargarían en el siguiente orden:

  1. Depósitos bancarios o inversiones,
  2. cuentas por cobrar, acciones o bonos,
  3. dinero en efectivo o metales preciosos,
  4. bienes inmuebles.

Sobre el orden de bienes a embargar, la propuesta dice que empezar por los depósitos bancarios tendrá un efecto inmediato sobre los embargados. Esto porque cortará su flujo de efectivo.

Además, el fisco podrá aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación. Básicamente, el SAT podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con la investigación. Esto incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas.

La justificación de la propuesta dice que el objetivo de incluir a terceros es que colaboren con el SAT contra las factureras: “Dentro de los terceros que se oponen generalmente al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal, se encuentran aquellos que realizaron presuntas operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas, así como los que recibieron ingresos exorbitantes como presuntos asimilados a salarios”.

¿En qué casos podrán embargar cuentas?

La propuesta dice que se podrá hacer un aseguramiento precautorio cuando un contribuyente no atienda solicitudes de información o documentación que lo relacione con otro contribuyente investigado.

Cuando se dé este caso, el SAT enviará una solicitud de información al tercero a través del Buzón Tributario. Si no responde o su información es insuficiente, el fisco podrá embargar sus cuentas.

De acuerdo con la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, aunque la medida es agresiva, todo depende del contribuyente y su cooperación:

Esto es así, porque aun cuando la afectación que pueda resentir el contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado sea considerable, lo cierto es que, tanto el nacimiento de la referida medida de apremio como su permanencia dependen exclusivamente del proceder del propio contribuyente.

 

Con información de La Razón

https://www.razon.com.mx/negocios/buscan-embargar-cuentas-bancarias-contribuyentes-relacionados-investigaciones-sat-405999

 

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