El SAT publicó el Tercer Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.
Ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el Tercer Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.
En esta versión se incluyen los siguientes cambios:
Primero
Se adiciona la regla 2.12.15. Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas.
Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Segundo
Se modifican los Anexos 1-A, 3 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Ahora se incluye en el Anexo 1-A la ficha de trámite 128/CFF. Con este cambio se establece que el trámite de aclaración se hace a través de Mi Portal en la página del SAT.
Al presentar su aclaración en línea, ingrese con su clave del RFC y contraseña o su e.firma en el Portal del SAT, opción Otros trámites y servicios, subopción Aclaración, asistencia y orientación electrónica, y finalmente ingrese a la opción Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas. Ingrese a Mi Portal, seleccione Servicios por Internet, y posteriormente la opción Aclaraciones, en el apartado de Solicitud y describa brevemente el motivo de su aclaración y adjunte los archivos electrónicos en formato pdf que soporten la misma.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF.
Segundo. Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2019.
Puedes revisar el documento original aquí.
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