De aprobarse, estas empresas no tendrían una restricción temporal previa. Se cancelaría directamente su CSD.
Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con la cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital (CSD). Con dicho cambio quieren que el CSD se cancele definitivamente sin tener derecho al procedimiento previo de restricción temporal, cuando se trate de factureras y empresas que transmitan indebidamente pérdidas fiscales.
Procedimiento previo a la cancelación del CSD
Derivado de las reformas fiscales para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene que respetar un nuevo procedimiento previo a la cancelación del certificado de sello digital (CSD) de los contribuyentes.
Se trata de un procedimiento con el que se restringe temporalmente el CSD, para dar derecho de audiencia a los contribuyentes. Dicho procedimiento está establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Y entre los supuestos del artículo 17-H Bis para restringir temporalmente el CSD se encuentran los siguientes:
- Fracción IV. Cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación. [CFF 69-B, cuarto párrafo].
- Fracción X. Cuando se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentran en el listado definitivo de contribuyentes que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales. [CFF 69-B Bis, octavo párrafo].
El procedimiento de restricción temporal permite malas prácticas
Sin embargo, la propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 indica que la característica particular del citado artículo 17-H Bis, al establecer sólo una restricción temporal implica que, durante el desahogo del procedimiento, el contribuyente pueda seguir aplicando esas malas prácticas y pueda desaparecer. Porque aunque el procedimiento es ágil, siempre implica un tiempo que puede ser aprovechado para evitar la acción de la autoridad fiscal.
En este contexto, el ejecutivo federal dijo que resulta pertinente limitar la posibilidad de que el contribuyente continúe con las malas prácticas.
Quieren eliminar restricción temporal de CSD para factureras
Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se plantea incluir las actuales fracciones IV y X, del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el artículo 17-H del CFF. Esto para que se deje de inmediato sin efectos su certificado de sello digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación.
De acuerdo con el documento, la medida que se propone no vulnera el derecho de audiencia de los contribuyentes. Esto se debe a que los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis, del CFF, se otorga el referido derecho de audiencia para desvirtuar los hechos que se atribuyen, dentro de un plazo adecuado y razonable.
También se propone establecer en el artículo 17-H Bis, del CFF, un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.
El ejecutivo federal indicó que lo anterior resulta necesario para evitar la existencia de procedimientos que se mantengan abiertos por un tiempo indefinido.
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