Según la legislación actual, no se cancela inmediatamente el sello a estas empresas que no lograron demostrar como falsa la presunción de la autoridad.
A través de un comunicado de prensa, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) fijó su postura ante el tema de las nuevas causales de cancelación de sellos fiscales: “Son tantas las causales por la que el Servicio de Administración Tributaria puede cancelar sellos digitales, que ya hemos perdido la cuenta”.
Además planteó que de alguna manera “las herramientas fiscales agresivas permiten ‘disuadir’ a los contribuyentes, quienes aceptan acuerdos de corrección improcedentes, con tal de seguir operando”. No sin antes resaltar la importancia de combatir el fenómeno de las empresas fantasmas.
Aseguran que estas prácticas ilegales e ilícitas como la de las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), más conocidas como factureras, no son aceptadas de ninguna manera en su organización; sin embargo, consideran que estas herramientas ‘agresivas’ pueden llegar a perjudicar a los contribuyentes cumplidos.
“Contribuyentes ajenos a estas prácticas se ven involucrados involuntariamente en operaciones con empresas, que por razones desafortunadas, resultan enlistadas”, dice el comunicado Coparmex.
La cúpula empresarial asegura que a las autoridades fiscales no les importan los daños colaterales que “infligen a los buenos contribuyentes”.
En este momento el artículo 17-H Bis, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que procederá la suspensión de los certificados de sellos digitales, cuando un contribuyente no haya desvirtuado la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales y se encuentre definitivamente en dicha situación. Es decir, cuando no haya ofrecido pruebas de lo contrario o, si lo hizo, fueron insuficientes a criterio de la autoridad.
Esto quiere decir que, según la legislación actual, no se cancela inmediatamente el sello a estas empresas que no lograron demostrar como falsa la presunción de la autoridad.
Sin embargo, la Coparmex asegura que la iniciativa cancelaría los certificados a los contribuyentes que se ubican en este supuesto sólo presumiblemente, pues según ellos “en muchos casos” se ha llevado el proceso hasta los tribunales, quienes han declarado improcedente la resolución de la autoridad.
Con la reforma propuesta al artículo ya mencionado se pretende, según la Coparmex, tratándose de los contribuyentes que presumiblemente se dedican a este tipo de actividades ilícitas “darles un tratamiento diferenciado”.
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Puedes consultar el comunicado de la Coparmex en la siguiente liga.
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