el Contribuyente

El Fiscoanalista: cambios propuestos en la Miscelánea Fiscal para 2021

(Imagen: Shutterstock)

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 14 de septiembre de 2020.

«Se requiere brindar certidumbre en el sector productivo, pero la autoridad fiscal, con interpretaciones discrecionales de las reglas fiscales y medidas arbitrarias sin sustento, está afectando a la industria maquiladora nacional.»

—Julio Rodríguez Trigueros,
vicepresidente de comercio exterior de Canacintra


Ejecutivo federal

Conoce 9 cambios fiscales propuestos en la Miscelánea Fiscal para 2021

El 8 de septiembre, el ejecutivo federal envió su propuesta de Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021 a la Cámara de Diputados.
      Uno de los documentos que integran el Paquete Económico, es una Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales. Se trata de la Miscelánea Fiscal para 2021.
      De acuerdo con el ejecutivo federal, el próximo año no se crearán nuevos impuestos y se seguirá combatiendo frontalmente la corrupción y la impunidad. 
      Entre los cambios propuestos para el Código Fiscal de la Federación (CFF) se encuentran los siguientes:


Proponen cambio en regla antiabuso para que no obstaculice consecuencias penales

Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con la regla general antiabuso, establecida en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Qué es la regla general antiabuso?
      La reforma fiscal de 2020 introdujo la regla general antiabuso, que busca combatir prácticas con las que los contribuyentes se colocan en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación, lo que genera inequidad y problemas de elusión, que afectan la recaudación.
      La regla general antiabuso en vigor es aplicable para operaciones que carecen de una razón de negocios y generan un beneficio fiscal.
      Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone reformar el séptimo y último párrafo del artículo 5-A del CFF. La parte final de dicho párrafo establece lo siguiente:
      “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”.
      La finalidad de esta frase es aclarar que la reclasificación que realicen las autoridades fiscales sobre las operaciones de los contribuyentes, como parte de la regla general antiabuso, no involucra por su sola aplicación, sanciones en materias distintas a la administrativa fiscal. 
      Sin embargo, esto no implica que no se pueda iniciar una investigación por la probable comisión de un delito. Esto si hay elementos para considerar que la conducta del contribuyente encuadra en alguno de los delitos en materia fiscal establecidos en el CFF. 
      En su exposición de motivos, el ejecutivo federal explicó que en el caso de simulación de actos jurídicos, se podría interpretar incorrectamente que la exclusión prevista en la frase final del artículo 5-A del CFF se amplía a la simulación de dichos actos jurídicos, supuesto delictivo contenido en el artículo 113 Bis del CFF. Sin embargo, esta conclusión sería contraria al sentido de la disposición, porque son los efectos fiscales recaracterizados los que no generan consecuencias en materia penal.
      Por eso, se propone reformar el séptimo y último párrafo del artículo 5-A del CFF, para aclarar los siguiente:

  • Los efectos fiscales recaracterizados son los que no generan consecuencias en materia penal.
  • Mientras que los actos de los cuales derivan dichos efectos fiscales siguen siendo susceptibles de generar consecuencias en materia penal, en particular en los casos de su simulación, por lo que son cuestiones jurídicas diferentes.

      Es decir, la aclaración tiene como fin especificar que la aplicación del artículo 5-A del CFF se limita al ámbito administrativo fiscal, pero no busca alterar la mecánica de un proceso penal.
      De acuerdo con el ejecutivo federal, la propuesta de modificación garantizaría que los contribuyentes gozaran de la certidumbre de los efectos que genera la aplicación del artículo 5-A del CFF. Además, las autoridades no verían obstaculizadas sus facultades para investigar y sancionar cualquier delito fiscal derivado de una incorrecta interpretación de la relación entre los artículos 5-A y 113 Bis del CFF.


Quieren precisar el horario que rige la operación del buzón tributario

Otro de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con el horario del buzón tributario.
      Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho párrafo indicaría lo siguiente:
      “El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos”.
      De acuerdo con el ejecutivo federal, el objetivo del cambio es otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, precisando que el horario de la zona centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.


La escisión de sociedades se considerará enajenación si se “transmiten” valores que no existían

Otro de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con la escisión de sociedades. 

¿Qué es la escisión de sociedades?
      Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 15-A].
      La escisión de sociedades se puede realizar en los siguientes términos:

  1. Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga.
  2. Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera.

      Normalmente esto se hace para diversificar costos, separar gastos, por obligaciones tributarias o cuando una parte del negocio creció mucho y es mejor que se independice.

Los contribuyentes “transmiten” valores sin el correspondiente pago de impuestos
      Sin embargo, la propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 indica que durante los últimos años, las autoridades fiscales detectaron que la regulación vigente permite que los contribuyentes “transmitan” valores y atributos fiscales, sin el correspondiente pago de impuestos.
      De acuerdo con el documento, para que se actualice el supuesto de una escisión para fines fiscales, es necesaria la transmisión de activos, pasivos y capital, lo que requiere transmitir lo que se tiene, porque nadie puede transmitir lo que no tiene.

La regulación es insuficiente para atribuir consecuencias fiscales a estos valores
      Pero el ejecutivo federal explicó que al analizar la información financiera de sociedades escindente y escindida, las autoridades fiscales detectaron casos donde al nivel de las subcuentas del capital se “transmiten” a las sociedades escindidas valores que no existían antes de la escisión.
      En este contexto, el ejecutivo federal considera que la regulación actual de la escisión de sociedades es insuficiente para atribuir consecuencias fiscales a estos valores que se crean como resultado de la escisión. Esto se debe a que cumplidos los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 14-B del CFF, no se les podrían atribuir efectos fiscales de ingreso y realización de actos o actividades, lo que facilita que los contribuyentes continúen haciendo uso de la escisión como un vehículo con propósitos fiscales y no de eficiencia administrativa o de negocios.

La escisión tendrá carácter de enajenación si “transmite” valores que no existían
      Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone incorporar un quinto párrafo al artículo 14-B del CFF, para establecer que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II de dicho artículo, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.


Ampliarán la responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente

Otro de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con la responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente.

Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades
      El artículo 26, fracción XII, del CFF, establece que son responsables solidarios con los contribuyentes las sociedades escindidas, por los siguientes conceptos:

  • Las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente.
  • Las contribuciones causadas por la escindente con anterioridad a la escisión.

      El precepto mencionado establece que la responsabilidad no podrá exceder del valor del capital de cada una de las sociedades al momento de la escisión. Es decir, establece un límite de responsabilidad.
      Sin embargo, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone adicionar la siguiente indicación:
      “El límite de la responsabilidad no será aplicable cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate”.
      Este cambio sería consecuencia de la propuesta de reforma para que la escisión de sociedades se considere enajenación si se “transmiten” valores que no existían antes de la escisión. [CFF 14-B]. Esta propuesta de cambio se debe a que durante los últimos años, las autoridades fiscales detectaron que la regulación vigente permite que los contribuyentes “transmitan” valores y atributos fiscales, sin el correspondiente pago de impuestos.

Responsabilidad solidaria en establecimiento permanente
      Por otro lado, el cambio relacionado con la responsabilidad solidaria en establecimiento permanente, consiste en incorporar una fracción XIX, al artículo 26, del CFF.
      El establecimiento permanente es una figura que permite que los residentes en el extranjero paguen sus impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Y lo que se busca con el cambio es incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria, que permita considerar responsable solidario al residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México.
      De acuerdo con el ejecutivo federal, al existir una relación compleja para el pago de la contribución, es necesario contar con un responsable solidario para asegurar la contribución.


El SAT podría implementar servicio de verificación de identidad con datos biométricos

Otro de los cambios fiscales propuestos por el Ejecutivo Federal está relacionado con la verificación de datos de identidad. Con dicho cambio quieren que la autoridad fiscal use los datos biométricos que tiene en su poder, para ofrecer un servicio de verificación de identidad.

¿Qué son los datos biométricos?
      Como parte del proceso de acreditación de identidad, en la entrega del certificado de firma electrónica avanzada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaba la información biométrica de las personas: huellas dactilares, iris y rostro. Estos elementos son biológicamente intransferibles y permiten, a través de la comparación, dar certeza de la identidad. 
      La propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 indica que el SAT cuenta con los siguientes registros:

  • Más de 100 millones de huellas dactilares.
  • Más de 20 millones de iris.
  • Más de 15 millones de rostros.

      De acuerdo con el documento, la información fue recabada bajo los estándares biométricos establecidos por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST por sus siglas en inglés).

El SAT estaría otorgando el servicio de verificación de la identidad 
      El ejecutivo federal explicó que estos datos permiten una comparación automatizada con huellas recabadas por otros entes públicos o privados, que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para el procesamiento y petición automatizada de confirmación de identidad.
      En respuesta, el SAT estaría otorgando el servicio de verificación de la identidad de los usuarios emitiendo una respuesta binaria (si/no) ante la validación de identidad biométrica requerida por el solicitante.
      En el proceso antes descrito, el SAT no expondría en ningún momento ningún dato personal proporcionado por el ciudadano. Esto se debe a que la validación será a partir de los elementos que sean enviados, y emitirá solo la respuesta de la coincidencia o no de la información biométrica.
      Este servicio sólo sería prestado a los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.
      Para implementar dicho servicio, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone modificar el último párrafo del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF), para incorporar en dicho precepto legal el servicio de verificación de identidad de los usuarios.


Cancelarán directamente el CSD de factureras y empresas con pérdidas fiscales indebidas

Otros de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con la cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital (CSD). Con dicho cambio quieren que el CSD se cancele definitivamente sin tener derecho al procedimiento previo de restricción temporal, cuando se trate de factureras y empresas que transmitan indebidamente pérdidas fiscales.

Procedimiento previo a la cancelación del CSD
      Derivado de las reformas fiscales para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene que respetar un nuevo procedimiento previo a la cancelación del certificado de sello digital (CSD) de los contribuyentes.
      Se trata de un procedimiento con el que se restringe temporalmente el CSD, para dar derecho de audiencia a los contribuyentes. Dicho procedimiento está establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Y entre los supuestos del artículo 17-H Bis para restringir temporalmente el CSD se encuentran los siguientes:

  • Fracción IV. Cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación. [CFF 69-B, cuarto párrafo].
  • Fracción X. Cuando se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentran en el listado definitivo de contribuyentes que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales. [CFF 69-B Bis, octavo párrafo].

El procedimiento de restricción temporal permite malas prácticas
      Sin embargo, la propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 indica que la característica particular del citado artículo 17-H Bis, al establecer sólo una restricción temporal implica que, durante el desahogo del procedimiento, el contribuyente pueda seguir aplicando esas malas prácticas y pueda desaparecer. Porque aunque el procedimiento es ágil, siempre implica un tiempo que puede ser aprovechado para evitar la acción de la autoridad fiscal.
      En este contexto, el ejecutivo federal dijo que resulta pertinente limitar la posibilidad de que el contribuyente continúe con las malas prácticas.

Quieren eliminar restricción temporal de CSD para factureras
      Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se plantea incluir las actuales fracciones IV y X, del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el artículo 17-H del CFF. Esto para que se deje de inmediato sin efectos su certificado de sello digital y
así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación.
      De acuerdo con el documento, la medida que se propone no vulnera el derecho de audiencia de los contribuyentes. Esto se debe a que los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis, del CFF, se otorga el referido derecho de audiencia para desvirtuar los hechos que se atribuyen, dentro de un plazo adecuado y razonable.
      También se propone establecer en el artículo 17-H Bis, del CFF, un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida. 
      El ejecutivo federal indicó que lo anterior resulta necesario para evitar la existencia de procedimientos que se mantengan abiertos por un tiempo indefinido.


Quieren que el SAT envíe “mensajes de interés” a través del buzón tributario

Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con los mensajes de interés. 

¿Qué son los mensajes de interés?
      Los mensajes de interés son en los que se quiere informar a los contribuyentes de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esto a través del buzón tributario.

Regulación actual del buzón tributario del SAT
       El Código Fiscal de la Federación (CFF) actualmente establece que las personas físicas y morales, inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC), tendrán asignado un buzón tributario. Se trata de un sistema de comunicación electrónico ubicado en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). [CFF 17-K].
      A través del buzón tributario la autoridad fiscal y los contribuyentes pueden realizar lo siguiente:
      I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
      II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Cambio propuesto para el buzón  tributario
      Pero como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone reformar la fracción I del artículo 17-K, del CFF, para que la autoridad fiscal también pueda enviar mensajes de interés.


SAT eliminará solicitudes de devolución por la no localización del domicilio

Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con la devolución de saldos a favor.
      Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para considerar la falta de localización del contribuyente, o del domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes (RFC), como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.
      De acuerdo con el ejecutivo federal, se han identificado casos en los cuales los contribuyentes acuden a solicitar la devolución de saldos a favor, pero dentro del proceso de la dictaminación del trámite se advierte que en las verificaciones realizadas por las autoridades fiscales, el domicilio manifestado por el contribuyente en su inscripción ante el RFC, o en su aviso de cambio de domicilio, no existe. O si se ubica el domicilio, quienes se encuentran en el mismo desconocen al contribuyente o su ubicación. Esto hace que la autoridad no tenga certeza de la realización de las operaciones, por las cuales los contribuyentes solicitan los saldos a favor.
      Sin embargo, en el documento se aclara que la adición propuesta no implica una negativa para el contribuyente. Esto se debe a que únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC, para que la autoridad pueda verificar la veracidad de la información proporcionada.
      En la Miscelánea Fiscal para 2021 también se propone establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor. Esto se debe a que dichas promociones no cumplen con los requisitos necesarios para que la autoridad fiscal determine la procedencia de la devolución de un saldo a favor.
      Además, con la finalidad de hacer más eficiente y oportuno el procedimiento de devolución, especialmente para el caso en el que se realizó el ejercicio de facultades de comprobación para determinar su procedencia, se propone modificar la fracción IV del artículo 22-D del CFF. Esto para que la autoridad fiscal determine si, ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.


Los contribuyentes deberán mantener actualizados sus datos en el RFC

Otro de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con el registro federal de contribuyentes (RFC).
      El artículo 27, apartado B, fracción II del Código Fiscal de la Federación (RFF) establece para los contribuyentes la obligación de proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, así como de señalar un correo electrónico y número telefónico.
      Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone señalar en la fracción mencionada, que la información relacionada con la identidad, domicilio y su situación fiscal deberá proporcionarse en el RFC. Adicionalmente, en la misma fracción mencionada se propone modificar la obligación de señalar una cuenta de correo y un número telefónico, para precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizada, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico. 
      De acuerdo con el ejecutivo federal, lo anterior se debe a que actualmente no se prevé como obligación legal que los contribuyentes mantengan actualizados dichos datos. 

Ajustarán la obligación de actualización de socios y accionistas
Por otro lado, el ejecutivo federal recordó que se reformó el artículo 27, del CFF, para incluir como obligación de los contribuyentes para 2020, el presentar un aviso ante el RFC en el que manifiesten el nombre y clave del RFC de sus socios y accionistas. Esto cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a éstos.
      Pero en la Miscelánea Fiscal para 2021 indicó que en dicho precepto no se estableció alguna distinción o excepción respecto a las personas morales que deben proporcionar dicha información. Esta situación ha generado dudas para los contribuyentes.
      Por eso, en el documento se propone modificar la fracción VI, del apartado B, del artículo 27, del CFF, para aclarar que la información que la autoridad requiere que presenten las personas morales debe corresponder a aquella relacionada con las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza (análoga) en esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a las de un socio o accionista. 
      Lo anterior, con independencia del nombre con el que se les designe o reconozca la legislación o estatutos bajo los cuales se constituyen.

El SAT podrá suspender o disminuir obligaciones de contribuyentes inactivos
      Por otro lado, se propone adicionar la fracción XII, en el apartado C, del artículo 27, del CFF, para señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC, cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
      Dicha propuesta obedece a que el SAT ha detectado, que diversos contribuyentes que ya no realizan ningún tipo de actividad se encuentran aún activos en el RFC, lo cual genera que el padrón de contribuyentes no se encuentre debidamente actualizado.


Puedes ver la propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 del ejecutivo federal aquí / Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo / Edición: Felipe Soto Viterbo.


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


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