El SAT resolvió, por petición del IMCP, algunas dudas en torno a la actualización de socios y accionistas.
Derivado de las reformas fiscales para 2020, las personas morales deberán presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes (RFC), en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas. Esto cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado B, fracción VI].
Para aclarar dos dudas sobre esta nueva obligación, la comisión nacional de síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) envió un planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Solicitud del IMCP
En su planteamiento, el IMCP solicitó a la autoridad fiscal que aclare si el aviso de actualización de socios o accionistas debe presentarse en los siguientes casos:
- En caso de que no se realice incorporación de accionistas y sólo se modifique la posesión accionaria o número de acciones, y continúen siendo los mismos accionistas, ¿debe presentarse el aviso de actualización de socios o accionistas?
- En caso de que los accionistas se encuentran ya registrados en el RFC y posteriormente se presenta en la persona moral una desincorporación de accionistas, ¿debe presentarse el aviso de actualización de socios o accionistas?
Respuesta SAT
Como respuesta, por lo que se refiere al primer cuestionamiento, el SAT afirmó que no existe la obligación de presentar el aviso, porque la obligación versa sobre el nombre y
la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. [CFF 27, apartado B, fracción VI].
Por otro lado, por lo que corresponde al segundo cuestionamiento, el SAT afirmó que sí debe presentarse el aviso de actualización de socios o accionistas. Es decir, el aviso se presentará cada vez que se realice una modificación o incorporación de sus socios o accionistas. [CFF 27, apartado B, fracción VI].
El SAT advirtió que la información contenida en el documento que publicó es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 25 y 26 / Fecha de publicación: 4 de junio de 2020.
Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.