El Contribuyente
Síguenos
empty

No incluyas estos datos en el CFDI de asimilados a salarios

Al llenar el CFDI de asimilados a salarios, no debes incluir la misma información que en el CFDI de un trabajador con relación laboral.



cfdi-asimilados-salario
21 agosto, 2020

En algunas ocasiones, los patrones, al expedir los CFDI de asimilados a salarios, llenan datos e información que solamente se utilizan en los CFDI de trabajadores con relación laboral.

El problema con esto es que puede llevar a la autoridad a pensar que existe una relación laboral entre ambas partes. Esto implicaría cuotas de seguridad social y otras prestaciones que el patrón debe otorgar a sus trabajadores.

Esta confusión viene del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Este numeral establece que, para los efectos de este impuesto, se asimilan a los salarios los siguientes tipos de pagos:

  • Remuneraciones y prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios.
  • Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción.
  • Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes y opten por pagar el impuesto en este régimen.
  • Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales y opten por pagar el impuesto en este régimen.
  • Opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor.

¿Qué información no debe incluirse en los CFDI de asimilados a salarios?

Básicamente, esto significa que, en términos fiscales, los procedimientos para estos pagos son los mismos que para los salarios. Sin embargo, esto no significa que haya una relación laboral.

Por esto, al llenar estos CFDI, la información que debe incluirse es diferente que en los CFDI de salarios. En este sentido, como explica Fiscalia, hay varios campos del CFDI que son condicionales; es decir, solamente se llenan en algunos casos.

Para los CFDI de asimilados a salarios no debe incluirse la siguiente información, ya que solamente se utilizan para salarios en una relación laboral:

  • Registro patronal.
  • Número de seguridad social.
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Antigüedad.
  • Tipo de jornada.
  • Riesgo del puesto.
  • Salario Base de Cotización.
  • Salario Diario Integrado.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14327

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

El SAT no debe negar un pago de lo indebido por tener un saldo a favor 


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Hacienda apuesta por eficiencias recaudatorias y descarta reforma fiscal en 2025

¿Condominios y el SAT? Descubre si tu asociación civil está en regla (¡y evita multas!)

Confusión en el Subsidio al Empleo: ¿SE 2013 o SE 2024? Esto es lo que debes saber

Cuidado, patrones: La evasión fiscal en el IMSS te puede salir muy cara