La devolución del pago de lo indebido sí procede si se deduce pero se rectifica
Lo anterior se debe a que considerar procedente la devolución sin previa rectificación, implicaría que el contribuyente obtenga un doble beneficio: el de la deducción y el de la devolución.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [CFF 22].
El derecho a la devolución por pago de lo indebido surge por la existencia de un error en las etapas de nacimiento o determinación de la obligación tributaria.
En este contexto, el pleno en materia administrativa del primer circuito recientemente publicó una tesis de jurisprudencia relacionada con la devolución del pago de lo indebido. [CFF 22].
En el documento, el tribunal indicó que para que la autoridad devuelva al contribuyente los tributos pagados indebidamente, no se establece como limitante que se haya deducido la cantidad que se solicitó en devolución para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).
Además señaló que la determinación llevada a cabo por el propio contribuyente, en la cual aplicó como deducción los montos que posteriormente solicitó en devolución por concepto de pago de lo indebido, es válida jurídicamente y produce todos sus efectos legales y económicos. Esto es mientras no se rectifique la determinación del impuesto.
El tribunal determinó que la devolución del pago de lo indebido procede cuando el monto pagado se haya deducido por el contribuyente, para efectos del ISR, si previamente se rectifica la determinación del impuesto.
Lo anterior se debe a que considerar procedente la devolución sin previa rectificación, implicaría que el contribuyente obtenga un doble beneficio:
- La autodeterminación del impuesto con una base gravable menor, dada la deducción aplicada.
- La devolución de los montos que fueron aplicados con la deducción, que permitió disminuir la utilidad fiscal.
Esto lo publicó el pleno en materia administrativa del primer circuito mediante la emisión de la jurisprudencia administrativa número 2021867, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Devolución del pago de lo indebido / Catálogo: PC.I.A. J/162 A (10a.) / Publicación: 7 de agosto de 2020.
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